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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2023 (14/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / Que, asimismo, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; en ese sentido, corresponde emitir el acto resolutivo a través del cual se acepte la renuncia antes descrita y designar a la fi scal titular mencionada, en una plaza fi scal conforme a su título de nombramiento expedido por el fenecido Consejo Nacional de la Magistratura, para lo cual se deberá dar por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa de manera provisional la plaza fi scal donde deberá ser designada la misma. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Sheyla Aróstegui Peralta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Apurímac, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial en Prevención del Delito de Andahuaylas, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 2513-2019-MP-FN y 3021-2019-MP-FN, de fechas 16 de septiembre y 04 de noviembre de 2019, respectivamente. Artículo Segundo .- Dar por concluido el nombramiento del abogado Cristhian Jhoan Villar Acuña, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huancavelica, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 032-2017-MP-FN, de fecha 06 de enero de 2017. Artículo Tercero .- Designar a la abogada Sheyla Aróstegui Peralta, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Huancavelica, Distrito Fiscal de Huancavelica, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica. Artículo Cuarto .- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Huancavelica, Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, Gerencia General, O fi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2143130-1Designan fiscal adjunto provincial titular en la Primera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cajamarca RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 100-2023-MP-FN Lima, 13 de enero de 2023VISTOS Y CONSIDERANDO: El o fi cio Nº 1369-2022-MP-FN-FSTEPDCN- CNFEPD, que contiene el informe Nº 084-2022-MP-FN-FSTEPDcCN, y el o fi cio Nº 1530-2022-MP-FN- FSTEPDCN-CNFEPD, remitidos por el abogado Alfonso Federico Barrenechea Cabrera, Coordinador Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, mediante los cuales eleva la carta de renuncia, así como emitiendo conformidad de la misma, del abogado Jonhy Marino Díaz Sosa, al cargo de Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Cañete y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada de Prevención del Delito de Cañete, presentada el 24 de noviembre y 15 de diciembre del presente año, a la Coordinación Nacional de las Fiscalías en Prevención del Delito, por motivos de salud, solicitando su retorno a su plaza de carrera, en virtud a que es un magistrado titular. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público; por lo que, como parte de su política de gestión, y considerando que la vigencia de los nombramientos y/o designaciones de los magistrados provisionales no deben extenderse inde fi nidamente en el tiempo más aún si se tiene en cuenta que los nombramientos provisionales deben constituir una situación de excepción y no la regla; se hace oportuno, expedir el acto resolutivo correspondiente, en el cual se acepte la renuncia al cargo provisional del fi scal provincial mencionado en el primer párrafo y se le designe en el Despacho respectivo, conforme a su título de nombramiento, debiéndose dar por concluido el nombramiento del fi scal provisional que ocupa la plaza donde deberá ser designado el personal fi scal titular.