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95 Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / PROYECTO Que, el Reglamento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, establece las normas generales y principios que rigen la aplicación de tarifas, planes tarifarios, así como ofertas, descuentos y promociones en general, orientadas a promover el desarrollo de las telecomunicaciones en condiciones tarifarias adecuadas para las empresas y en bene fi cio de los usuarios, así como promover la prestación de más y mejores servicios, en términos de calidad y efi ciencia económica, dentro del marco de la libre y leal competencia; Que, el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, tiene por objeto propiciar la mejora en la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como en la disponibilidad del servicio de telefonía de uso público en centros poblados rurales y lugares de preferente interés social; Que, las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A., aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2020-CD/OSIPTEL, establecen las reglas especiales para la prestación del servicio minorista de Acceso a Internet Fijo, aplicables a dicha empresa operadora; Que, el Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2015-CD/OSIPTEL, establece el procedimiento que deben seguir las empresas operadoras para el ingreso y registro de las tarifas de servicios públicos de telecomunicaciones en el Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL; Que, el Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2015-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias establece el procedimiento a seguir en la tramitación de los reclamos, recursos de apelación y quejas presentados por los abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. Asimismo, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 099-2022-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de dicha norma, el cual próximamente entrará en vigencia; Que, la dinámica competitiva en los mercados de los servicios públicos de telecomunicaciones viene evolucionando en diversas formas, impulsando a las empresas operadoras a ofrecer diversos atributos a los abonados y usuarios respecto a los servicios contratados, los cuales podrían verse re fl ejados en cambios en las tarifas asociadas a los mismos; Que, considerando ello, resulta necesario evaluar y actualizar las disposiciones contenidas en la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Reglamento General de Tarifas, el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT), las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. y el Texto Único Ordenado del Reglamento para la atención de gestiones y reclamos de usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones, a fi n de establecer un marco regulatorio fl exible para el establecimiento y aplicación de tarifas que permita acompañar a la oferta comercial de los mercados de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 7 del Reglamento General establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados en el Diario O fi cial “El Peruano”, con el fi n de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;Que, de acuerdo a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, y en mérito a los fundamentos desarrollados en la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe Nº 00003-DPRC/2023, se considera pertinente que el Proyecto Normativo referido en la sección de VISTOS sea publicado para comentarios de los interesados, otorgándose el plazo respectivo; En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, y lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 905/22 de fecha 29 de diciembre de 2022; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que modi fi ca diversas disposiciones referidas a la información y registro de modi fi caciones tarifarias y/o de atributos. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General del OSIPTEL disponer las acciones necesarias para: (i) Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (ii) Publicar la presente Resolución conjuntamente con el Proyecto de Norma señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y la Declaración de Calidad Regulatoria contenida en el Informe N° 00003-DPRC/2023 en el Portal Institucional (http://www.osiptel.gob.pe). Artículo Tercero.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, para que los interesados remitan sus comentarios sobre el Proyecto Normativo referido en el Artículo Primero. Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del OSIPTEL (https://serviciosweb.osiptel.gob.pe/MesaPartesVirtual/#), en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones Regístrese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo Proyecto de Norma que modi fi ca diversas disposiciones referidas a la información y registro de modi fi caciones tarifarias y/o de atributos Artículo Primero.- Modi fi car el numeral 2.1 del Anexo 5 y el numeral 3.3 del Anexo 8 de las Normas de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes textos: “2.1 Celebración del contrato de abonado La celebración del contrato de abonado se efectúa utilizando los mecanismos de contratación correspondientes. En caso las empresas operadoras establezcan en sus contratos de abonado, referencias que deriven en consulta a su página web, éstas no implican la aceptación o aprobación del abonado, ni pueden imponer una obligación o restricción vinculada a la prestación del