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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2023 (14/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, asimismo, el Art. 93º numeral 3 del mismo cuerpo legal, establece como facultad especial de las Municipalidades declarar la inhabitabilidad de inmuebles y disponer su desocupación en el caso de estar habitados; Que, la salubridad es una condición inherente al derecho constitucional fundamental a la salud y dignidad de las personas, por lo cual resulta de suma necesidad disponer las acciones que coadyuven a su protección; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el visto bueno de la Gerencia de Desarrollo Urano y Control Territorial, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; ACUERDO: Artículo Primero.- DECLARAR INHABITABLES los predios ubicados en la Urb. El Silencio del Distrito de Punta Hermosa, que no cuenten con conexión a la Red de Desagüe construida por el Proyecto TEDAGUA, administrado a la fecha por SEDAPAL. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Patrimonial y Procuraduría Publica Municipal las acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).y a la O fi cina de Administración y Finanzas la publicación en el Portal Web Institucional (www.munipuntahermosa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2143090-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Norma que modifica diversas disposiciones referidas a la información y registro de modificaciones tarifarias y/o de atributos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00006-2023-CD/OSIPTEL Lima, 10 de enero de 2023 OBJETOProyecto de Norma que modi fi ca diversas disposiciones referidas a la información y registro de modi fi caciones tarifarias y/o de atributos VISTO: (i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General que tiene por objeto modi fi car diversas disposiciones referidas a la información y registro de modi fi caciones tarifarias y/o de atributos; (ii) El Informe Nº 00003-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que recomienda la publicación para comentarios del Proyecto al que se re fi ere el numeral precedente, con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modi fi cada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) ejerce, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, Reglamento General), el Consejo Directivo del OSIPTEL es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa; Que, en virtud a lo dispuesto en el inciso b) del artículo 25 del Reglamento General de OSIPTEL, este Organismo, en el ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a las reglas a la que están sujetos los procesos que se sigan ante cualquiera de los órganos funcionales del OSIPTEL; Que, de acuerdo con el artículo 19 del Reglamento General, el OSIPTEL tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación efi ciente de los servicios de telecomunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, fi nales, de difusión y de valor añadido; Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 172-2022-CD/OSIPTEL, este Organismo dispuso la aprobación de la Norma de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, la cual establece los derechos y obligaciones que corresponden a las empresas operadoras, abonados y usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto al momento de la contratación del servicio, durante la provisión del mismo, así como al término de la relación contractual;