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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2023 (14/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / Estructura Orgánica y el Organigrama de la Municipalidad de Punta Hermosa, el cual contiene las funciones generales y especí fi cas de la entidad y sus órganos y unidades orgánicas; Que, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, mediante el Informe Nº 004 -2023-OPPyM-MPH del 11.01.2023, sustenta técnicamente la propuesta de modi fi cación del ROF de la Municipalidad de Punta Hermosa, re fi riendo que se encuentra acorde con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, y a la modi fi cación de los Lineamientos para la organización del estado aprobada por el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 064-2021-PCM, precisando que se ha veri fi cado que las funciones especí fi cas de las unidades de organización de la entidad no registran duplicidad de funciones entre unidades orgánicas, indicando además que no se registra duplicidad de funciones con otras entidades dentro del distrito y que para el cumplimiento de lo señalado no se incurrirá en gastos adicionales a los establecidos en el presupuesto institucional; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Informe Nº005-2023-GM-MPH del 11.01.2023, mani fi esta su conformidad sobre la referida propuesta de ordenanza que modi fi ca el ROF, la cual se encuentra sustentada en la opinión legal favorable de la O fi cina de Asesoría Jurídica emitida a través del Informe Nº007-2023-OAJ-MPH, la cual re fi ere que corresponde al Concejo Municipal su aprobación; De conformidad con las facultades establecidas en el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, luego del debate correspondiente, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Artículo Primero.- MODIFICAR numerales 21, 22, 33, 35 del art. 7º, el artículo 9º, numerales 3, 17 y 32 del artículo 12º del REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES aprobado mediante la Ordenanza Nº 443-MPH y modi fi catorias, en los términos indicados en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- INCORPORAR el numeral 36 del Artículo 7, los numerales 33, 34 y 35 al 12 y numeral 17 del Artículo 31º del REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES aprobado mediante la Ordenanza Nº 443- MPH y modi fi catorias, en los términos indicados en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- ELIMÍNESE la Gerencia de Fiscalización y Control, reasignándose las funciones, a la Sub Gerencia de Desarrollo Económico y Turismo en los términos indicados en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DIVÍDASE la Unidad Orgánica de Sub Gerencia de Obras Públicas y Proyectos, Catastro y Obras Privadas en los términos indicados en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- MODIFÍQUESE la denominación de la Sub Gerencia de Registro, Recaudación, Fiscalización y Control Tributario, siendo su nueva denominación de SUB GERENCIA DE REGISTRO Y FISCALIZACION TRIBUTARIA, en los términos indicados en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ELIMÍNESE la Sub Gerencia de Participación Vecinal Educación, Cultura, Salud, Deporte y Juventud, reasignándose las funciones a la Gerencia de Desarrollo Humano en los términos indicados en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- ELIMÍNESE la Unidad Orgánica de O fi cina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI), reasignándose las funciones a la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización en los términos indicados en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- REASÍGNENSE las funciones asignadas a la O fi cina de Administración y Finanzas, relacionadas con las Tecnologías de la Información, a la Gerencia Municipal en los términos indicados en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- ELIMÍNESE la Mancomunidad Municipal como órgano Consultivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo Decimo.- SUSTITÚYASE la de fi nición y las funciones del Órgano Consultivo CENTRO DE OPERACIONES DE EMERGENCIA DISTRITAL, en los términos indicados en el Anexo Nº 1, el cual forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Decimo Primero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del íntegro del texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y de la Ordenanza y su Anexo I en el Portal Institucional de la Municipalidad de Punta Hermosa (www.munipuntahermosa.gob.pe). Artículo Decimo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO Alcalde 2143089-1 Declaran inhabitables los predios ubicados en la Urb. El Silencio del distrito de Punta Hermosa, que no cuenten con conexión a la Red de Desagüe construida por el Proyecto TEDAGUA ACUERDO DE CONCEJO Nº 001-2023-MPH Punta Hermosa, 12 de enero de 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA: VISTO: El Informe Nº 008-2023-OAJ/MPH, de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y el Informe Nº 003-2023-GDUCT-MDPH, de fecha 11 de enero de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, dispone que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta plenamente concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la misma que agrega que la autonomía que reconoce la Constitución Política del Perú otorga a las Municipalidades la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Informe Nº 003-2023-GDUCT/MPH, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Control Territorial da cuenta que las Redes de Desagüe de las Zonas de las Playas Caballeros, Señoritas y de la Urb. El Silencio se encuentran colapsadas, existiendo dentro de dichas zonas inmuebles que no cuentan con conexión para el suministro de los servicios de agua y desagüe, por cuya razón no reúnen las condiciones mínimas para su habitabilidad, por razones de salud y salubridad públicas; Que, el Art. 80º numeral 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como función exclusiva de los gobiernos locales regular y controlar el aseo, higiene