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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE ENERO DEL AÑO 2023 (14/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / PROYECTO de la entrada en vigencia de las nuevas condiciones de la tarifa; excepto cuando se trate de aumentos vinculados a resoluciones sobre tarifas tope emitidas por el OSIPTEL, en cuyo caso dicha obligación debe cumplirse dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la fecha en que se noti fi que la respectiva resolución tarifaria. La comunicación que sea remitida a los abonados debe señalar expresamente que se trata de un aumento de la Tarifa Establecida y/o una reducción de atributos, y contener como mínimo la siguiente información: (i) la denominación del concepto tarifario; (ii) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad y/o el detalle de las nuevas y antiguas cantidades de los atributos que presentan variación, según corresponda; (iii) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa; y (iv) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. El abonado a quien no se le remita la comunicación a que se re fi ere el presente artículo, puede iniciar un procedimiento de reclamo por facturación o por incumplimiento de condiciones contractuales, según corresponda, por el respectivo incremento de tarifa o la reducción de atributos, de conformidad con la norma vigente sobre atención de reclamos. Se entiende que el abonado se encuentra informado acerca de las nuevas condiciones de la tarifa, transcurrido un período de dos (2) meses desde el vencimiento del primer recibo en que fuera aplicada la misma. En el caso de abonados con los que la empresa haya celebrado contratos adicionales para la adquisición o fi nanciamiento del equipo terminal otorgándoles un bene fi cio económico vinculado al valor de la renta fi ja periódica por la prestación del servicio y/o al cumplimiento del plazo de permanencia establecido en el contrato adicional, la reducción de atributos y/o los aumentos de valor nominal de las Tarifas Establecidas se aplican luego de culminado el plazo establecido en el contrato adicional. Esta situación también debe ser informada a los respectivos abonados mediante la comunicación a que hace referencia el tercer párrafo.” Artículo Tercero.- Modi fi car los ítems 5, 6, 8, 9 10 y 11, e incluir los ítems 34 y 35 del Anexo N° 1 del Reglamento General de Tarifas aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 060-2000-CD/OSIPTEL, conforme a los siguientes textos: 5La empresa operadora que comercialice o aplique una Tarifa Establecida, Plan Tarifario o Tarifa Promocional, o que realice modi fi caciones tarifarias cuyo efecto sea únicamente reducir su valor nominal y/o incrementar atributos, sin haber realizado el registro respectivo en el SIRT del OSIPTEL al menos un (1) día calendario antes de dicha comercialización o aplicación, incurrirá en INFRACCIÓN. (Art. 11 inc.(i)) 6La empresa operadora que aplique una tarifa superior o brinden menores atributos correspondientes a la respectiva Tarifa Establecida vigente, incurrirá en INFRACCIÓN. (Art. 11, inc. (ii)) 8La empresa operadora que aplique una tarifa superior o menores atributos a los correspondientes a la respectiva tarifa que hubiera informado a los usuarios directamente, a través del SIRT o en otros medios, incurrirá en INFRACCIÓN. (Art. 11, último párrafo) 9La empresa operadora que no informe a sus abonados de la reducción de atributos y/o del aumento en el valor nominal de una Tarifa Establecida que se aplica de manera continuada y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario, con al menos diez (10) días calendario antes de la entrada en vigencia de las nuevas condiciones de la tarifa, salvo para las excepciones aplicables, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de que cada abonado recibió la correspondiente información, incurrirá en INFRACCIÓN. (Art. 12) 10La empresa operadora que no informe a sus abonados de la reducción de atributos y/o del aumento de una Tarifa Establecida que se aplica de manera continuada y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario, vinculado a una resolución sobre tarifas tope emitida por el OSIPTEL, dentro de los diez (10) días calendario siguientes de la fecha en que se noti fi que la respectiva resolución tarifaria, utilizando un mecanismo que permita dejar constancia de que cada abonado recibió la correspondiente información, incurrirá en INFRACCIÓN. (Art. 12)11La empresa operadora que, en la comunicación que remita a sus abonados informando de la reducción de atributos y/o del aumento en el valor nominal de las Tarifas Establecidas que se aplican de manera continuada y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario, no señale expresamente que se trata de un aumento de la Tarifa Establecida y/o de una reducción de atributos o no incluya la siguiente información: (i) la denominación del concepto tarifario; (ii) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad y/o el detalle de las nuevas y antiguas cantidades de los atributos que presentan variación, según corresponda; (iii) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa; y (iv) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; y (v) de ser el caso, que la reducción de atributos y/o aumentos de valor nominal de la Tarifa Establecida aplicará una vez terminado el plazo establecido en el contrato adicional para la adquisición o fi nanciamiento del equipo terminal , incurrirá en INFRACCIÓN. (Art. 12) 34La empresa operadora que realice modi fi caciones tarifarias que tengan por efecto aumentar el valor nominal de la Tarifa Establecida y/o reducir alguno(s) de sus atributos, sin haber realizado el registro respectivo en el SIRT del OSIPTEL al menos quince (15) día calendario antes de dicha comercialización o aplicación, incurrirá en INFRACCIÓN. (Art. 11, inc. (ii)) 35La empresa operadora que realice modi fi caciones tarifarias que tengan por efecto aumentar el valor nominal de la Tarifa Establecida y/o reducir alguno(s) de sus atributos, para su entrada en vigencia conjunta con modi fi caciones cuyo efecto sea, a la vez, incrementar su(s) atributos o reducir su valor nominal, y no realice el registro de estos últimos en el SIRT del OSIPTEL al menos quince (15) día calendario antes su aplicación, incurrirá en INFRACCIÓN. (Art. 11, inc. (ii)) 36La empresa operadora que aplique la reducción de atributos y/o los aumentos de valor nominal de las Tarifas Establecidas a los abonados que hayan celebrado contratos adicionales para la adquisición o fi nanciamiento del equipo terminal otorgándoles un bene fi cio económico vinculado al valor de la renta fi ja periódica por la prestación del servicio y/o al cumplimiento del plazo de permanencia estable cido en el contrato adicional, antes de terminado el plazo establecido en el contrato adicional, incurrirá en INFRACCIÓN. (Art. 12, último párrafo) Artículo Cuarto.- Derogar el artículo 23 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 123-2014-CD/OSIPTEL . Artículo Quinto.- Modi fi car los artículos 4 y 5 de las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2020-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “Artículo 4.- De los incrementos tarifarios y reducción de atributos En el caso de que la empresa operadora modi fi que la Tarifa Establecida vinculada al servicio de Acceso a Internet Fijo, incluyendo los correspondientes planes tarifarios, y que este tenga por efecto: (i) Aumentar el valor nominal de la tarifa de dicho servicio ofrecido en forma individual (monoproducto); (ii) Aumentar el valor nominal de la tarifa total del paquete del cual forma parte dicho servicio (empaquetados); o, (iii) Reducir atributos asociados a dicho servicio ofrecido en forma individual o empaquetado, la empresa operadora, debe cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Registrar y comunicar a los usuarios la modi fi cación respectiva, conforme a las reglas, plazos y condiciones especiales establecidos en el artículo 5; 2. Atender las solicitudes de migración, baja y/o suspensión temporal que sean presentadas por los abonados afectados por la modi fi cación respectiva, conforme a las reglas, plazos y condiciones especiales establecidos en los artículos 6, 7 y 8; 3. Cumplir la obligación y regla especial establecidas en los artículos 2 y 3.