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99 Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / PROYECTO “ANEXO N° 1: RÉGIMEN DE INFRACIONES 9La empresa operadora que haga uso de la función “Cambio de Tarifa” de una tarifa establecida, y que indique en la categoría de “Variación” aquella que no le corresponda, según lo señalado en el artículo 19 del Reglamento, incurrirá en infracción. 10La empresa operadora que registre la modi fi cación de una tarifa previamente registrada, o la modi fi cación de sus características o restricciones, como una nueva tarifa establecida; incurrirá en infracción. 13La empresa operadora que no cumpla con comunicar una “Modi fi cación de Atributo” al Administrador del SIRT (correo electrónico SIRT@osiptel.gob.pe ) el mismo día en el que realizó el registro de la misma, adjuntando una lista en formato Excel indicando los códigos SIRT de las tarifas involucradas, así como los detalles del antes y después de dicha modi fi cación, para cada uno de los códigos listados, incurrirá en INFRACCIÓN. Artículo Noveno.- Modi fi car el ítem 3 del artículo 28 del Texto Único Ordenado del Reglamento para la Atención de Gestiones y Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante la Resolución Nº 099-2022-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “Artículo 28.- Materias reclamables El usuario podrá presentar reclamos que versen sobre las siguientes materias: Incumplimiento de condiciones contractuales, ofertas y promociones: Esta materia comprende: (i) la aplicación de condiciones, atributos y tarifas del plan contratado distintos a los pactados en el contrato, salvo que se refi eran a modi fi caciones contractuales más bene fi ciosas o a modi fi caciones de tarifas o atributos conforme al Reglamento General de Tarifas; (ii) incumplimiento de la oferta o promoción ofrecida, (iii) los descuentos no reconocidos de los atributos y/o bene fi cios del plan contratado, oferta y/o promoción, y (iv) la omisión de información o información inexacta sobre cobertura u otras características o limitaciones del servicio. Se considera lo referido al servicio principal así como servicios adicionales o suplementarios. ANEXO DE NORMAS ESPECIALES TARIFAS DE INTERNET FIJO POR SUSCRIPCIÓN QUE SERÁN OBJETO DE INCREMENTO TARIFARIO Y/O REDUCCIÓN DE ATRIBUTOS PRÓXIMAMENTE N°Código SIRT de la tarifaFecha de entrada en vigencia del incremento tarifario y/o reducción de atributosNombre de la tarifaTecnologíaAlcance de la tarifa 1/Renta mensual (En S/ incluido IGV)Atributo 1: Señalar el nombre del atributoAtributo 2: Señalar el nombre del atributo 2/Número de conexiones con incremento tarifario y/o reducción de atributos por cada plan 3/Antes Después Diferencial Antes Después Diferencial Antes Después Diferencial 1 234 … n Nota: Cada fi la corresponde a cada uno de los planes cuya renta mensual se incrementará o cuyos atributos se reducirán. El antes y el después está en función a la entrada en vigencia del incremento tarifario y/o reducción de atributos. Diferencial = valor señalado en “después” – valor señalado en “Antes”. 1/ “Residencial” o “Comercial y/o Empresarial”. . 2/ Señalar el nombre del atributo que se está modi fi cando en caso corresponda (“Velocidad de Transmisión”, “Cantidad de Tope de Datos”). “De ser el caso, incluir las columnas que resulten necesarias para el caso de otros atributos adicionales que pudieran haber sido objeto de modi fi cación. 3/ Número de conexiones de Internet Fijo en servicio al cierre del mes previo de la fecha de registro de la modi fi cación, a las cuales les resultaría aplicable el referido incremento tarifario y/o reducción de atributos por cada código SIRT de la tarifa que será objeto de modi fi cación. ANEXO FORMATO PARA LA PRESENTACIÓN DE COMENTARIOS PROYECTO DE NORMA QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES REFERIDAS A LA INFORMACIÓN Y REGISTRO DE MODIFICACIONES TARIFARIAS Y/O DE ATRIBUTOS MATRIZ DE COMENTARIOS I. TEXTO NORMATIVO ARTÍCULO DEL PROYECTO A COMENTARIO VERSION FINAL DEL ARTÍCULO II. COMENTARIOS DE LOS INTERESADOS NOMBRE DE QUIEN REALIZA EL COMENTARIOS: COMENTARIOS POSICIÓN DEL OSIPTEL 2142650-1