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98 Sábado 14 de enero de 2023 El Peruano / PROYECTO Artículo 5.- Reglas adicionales para la aplicación de incrementos tarifarios y reducción de atributos Cuando se trate de los incrementos tarifarios o reducción de alguno(s) de sus atributos conforme a lo señalado en el artículo 4, la empresa operadora está obligada a cumplir con las siguientes reglas: (i) Registrar la información de la nueva tarifa en el Sistema de Información y Registro de Tarifas - SIRT del OSIPTEL, al menos treinta (30) días calendario antes de la entrada en vigencia de la modi fi cación respectiva. Adicionalmente, en caso se registren dichas modi fi caciones para su entrada en vigencia conjuntamente con alguna otra modi fi cación no señalada en el artículo 4, ambas modi fi caciones deben registrarse con el plazo de anticipación antes mencionado. (ii) Remitir al OSIPTEL la información sobre el número de abonados y/o conexiones afectados por la referida modi fi cación, indicando los cambios en la renta y/o en los atributos, a más tardar, hasta la fecha en que se realice el registro indicado en el numeral precedente, utilizando el formato del “Anexo de Normas Especiales”. (iii) Informar a sus abonados la reducción de atributos y/o el incremento de la Tarifa Establecida que se aplica de manera continua y automática por periodos iguales o mayores a treinta (30) días calendario. La comunicación que sea remitida a los abonados con dicho fi n, debe señalar expresamente que se trata de una reducción de atributos y/o un aumento de la Tarifa Establecida, e incluir, como mínimo, la siguiente información: a) la denominación del concepto tarifario; b) el valor nominal de la nueva y antigua tarifa incluido el IGV y su periodicidad y/o el detalle de las nuevas y antiguas cantidades de los atributos que presentan variación, según corresponda; c) la fecha de entrada en vigencia de la nueva tarifa;d) el derecho a migrar de plan tarifario;e) el derecho del abonado de terminar el contrato conforme a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; f) el listado de las tres (3) tarifas establecidas de planes comercializados con rentas mensuales inmediatamente menores a la renta del plan ofrecido, en el caso de incremento tarifario, conjuntamente con la descripción de sus características o atributos más relevantes. Esta lista debe incluir los planes de la nueva oferta comercial que aplicará. En los planes de menores rentas, en caso no existan tres (3) planes comercializados con rentas menores, se deberá informar al abonado los planes existentes de menor renta o informar al abonado de que no existen planes con menor renta mensual; y, g) el vínculo al aplicativo informático desarrollado por el OSIPTEL, que permite comparar los planes y tarifas de los servicios de telecomunicaciones. Las tarifas que son comunicadas en el literal f) del presente numeral deben estar disponibles para su contratación, por lo menos, hasta quince (15) días calendario posteriores a la entrada en vigencia de la nueva tarifa. La Gerencia General del OSIPTEL comunicará a la empresa operadora el modelo de referencia para las comunicaciones hacia los abonados a los que se re fi ere el numeral (iii). El contenido de la comunicación debe ser enviado previamente al OSIPTEL al menos diez (10) días calendario antes de la fecha en que la misma sea remitida a los abonados. La información a los abonados debe ser remitida a través del mismo mecanismo por el cual se envía el recibo a los abonados y mediante el mismo medio solicitado por estos, físico o virtual. La información debe ser remitida: i) al menos treinta (30) días calendario antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa y ii) a los diez (10) días calendario antes de la entrada en vigencia de la nueva tarifa. La empresa debe contar con la constancia correspondiente que acredite que el abonado recibió la información en los plazos antes mencionados.(iv) En el primer recibo donde se aplique la modi fi cación, se debe informar, claramente, de la existencia de la misma e incluir un vínculo mediante el cual el abonado o usuario pueda acceder a más información sobre este, las opciones de migración hacia otros planes tarifarios y terminación del contrato. (v) Con la misma periodicidad señalada en el numeral (iii), enviar un mensaje de texto, en caso la empresa operadora cuente con un número de teléfono móvil asociado al abonado, a través del cual se le informe sobre la fecha de entrada en vigencia del incremento tarifario; y que, además, incluya un enlace que brinde mayores detalles al abonado, según el contenido mínimo señalado en el numeral (iii).” Artículo Sexto.- Incluir el Anexo de Normas Especiales en las Normas Especiales para la Prestación del Servicio de Acceso a Internet Fijo aplicables a Telefónica del Perú S.A.A. aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2020-CD/OSIPTEL. Artículo Sétimo.- Modi fi car el artículo 16 del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT), aprobado mediante la Resolución Nº 065-2015-CD/OSIPTEL, conforme al siguiente texto: “Artículo 16.- Cambio de tarifas establecidas En caso que la empresa operadora decida modi fi car una tarifa establecida, o alguna de sus características o restricciones, debe utilizar la funcionalidad de “Cambio de Tarifa” respecto de una tarifa previamente registrada, lo que implicará que el Código SIRT de dicha tarifa se mantenga. El uso de funcionalidad de “Cambio de Tarifa” genera un nuevo registro con el mismo Código SIRT que se guarda inicialmente en “Estado Temporal”. Al realizarse el registro de los cambios en la tarifa en “Estado Defi nitivo”, la plataforma del SIRT considera como no vigente la anterior tarifa establecida. La funcionalidad de “Cambio de Tarifa” considera las siguientes opciones de variación: (i) “Incremento Tarifario”: cuando se trate de un incremento de la tarifa en términos monetarios. (ii) “Reducción Tarifaria”: cuando se trate de una reducción de la tarifa en términos monetarios. (iii) “Modi fi cación de Atributo”: cuando se trate de incrementos y/o reducción de las características y/o prestaciones asociadas a la tarifa. Cuando la empresa operadora realice el cambio de sus tarifas, debe sujetarse a las disposiciones establecidas en la normativa aplicable, entre ellas, en cuanto a los plazos señalados el Reglamento General de Tarifas. Cuando se realicen dos o más cambios de Tarifa con fechas de entrada en vigencia distintas, respecto de una misma tarifa registrada, se efectuaran en forma secuencial en función a la fecha de entrada en vigencia de cada registro de “Cambio de Tarifa” realizado. Cuando se realice un “Cambio de Tarifa” que implique un “Incremento Tarifario” o “Reducción Tarifaria”, y a través del mismo registro se realice la “Modi fi cación de Atributo”, se debe indicar como opción de variación del registro conjunto, “Incremento Tarifario” o “Reducción Tarifaria”, según corresponda. De manera adicional, cuando se presente el caso descrito en el párrafo precedente y alguno de los cambios simultáneos incluya una reducción de atributos, la empresa operadora debe comunicar sobre dicha situación al Administrador del SIRT (al correo electrónico SIRT@osiptel.gob.pe) el mismo día en el que realizó el registro del “Cambio de Tarifa”, adjuntando una lista en formato Excel indicando los Códigos SIRT de las tarifas involucradas, así como los detalles del antes y después del referido “Cambio de Tarifa”, para cada uno de los códigos listados.” Artículo Octavo.- Modi fi car los ítems 9 y 10, e incluir el ítem 13 del Anexo N° 1 del Reglamento del Sistema de Información y Registro de Tarifas del OSIPTEL (SIRT), aprobado mediante la Resolución Nº 065-2015-CD/OSIPTEL, de acuerdo al siguiente texto: