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39 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2023 El Peruano / Nacional de Presupuesto Público, señala respecto al Titular de la Entidad, que: ¨El Titular puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo (…).¨; Que, con Memorando N° 008-2023-OPP/MVES, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto al estar encargado de la correcta ejecución del Sistema Nacional de Presupuesto Público para el Pliego 301291: Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, señala que en virtud a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, al Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y teniendo en consideración la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01 ¨Directiva para la Ejecución Presupuestaria¨ para el ejercicio fi scal 2023, aprobada con Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, corresponde se delegue al Gerente Municipal las funciones para la aprobación de las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, ello a fi n de facilitar la gestión presupuestaria del Corporativo Edil; Que, con Informe N° 005-2023-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión precisando que es viable legalmente la delegación de funciones a la Gerencia Municipal para que apruebe las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, ello en virtud a la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, en concordancia con lo establecido en el numeral 6) y 20) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, con Memorando N° 018-20223-GM/MVES la Gerencia Municipal teniendo en consideración las opiniones favorables de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, solicita se emita el acto resolutivo por el cual se le delegue la facultad para aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6) y 20) del artículo 20º y 43° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y por el numeral 13.2 del Artículo 13º de la Ordenanza N° 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N°369-MVES; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DELEGAR al Gerente Municipal la facultad de aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, el cabal cumplimiento de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, poner de conocimiento la presente Resolución de Alcaldía a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público de Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General cumpla con la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe). Regístrese, públiquese, comuníquese y cúmplase.GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 2143319-1PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE MI PERU Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 41-2023-MDMP Mi Perú, 11 de enero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ VISTO: El Informe Nº 019-2023-MDMP/GAF-SGRH de fecha 05 de enero de 2023, de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum Nº 027-2023-MDMP/GPPR, de fecha 09 de enero de 2023, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 010-2023-MDMP/GAJ, de fecha 10 de enero de 2023, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 039-2023-GM/MDMP de fecha 11 de enero de 2023, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, según el Artículo 26º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Las facultades y funciones de la misma se establecen en los instrumentos de gestión y la citada Ley. Que, mediante la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, se aprobó el régimen del Servicio Civil, con la fi nalidad que las entidades públicas del Estado alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicios de calidad a la ciudadanía, así como para promover el desarrollo de las personas que lo integran. Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-77-PM/ INAP-DNR y demás modi fi catorias, dispone la aplicación del Manual Normativo de Clasi fi cación de Cargos, aprobado por Resolución Suprema 013-75-PM/INAP, en todos los organismos públicos. Que, la Décima Tercera Disposición Transitoria del Reglamento de la Ley del Servicio Civil – Ley Nº 30057 – aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, dispone la vigencia de Clasi fi cador de Cargos del INAP hasta que se implemente el manual de puestos tipo; de modo que, para el caso de las entidades con poco personal, la descripción del per fi l de los puestos tipo podrá abarcar funciones y requisitos generales de más de un rol para un mismo grupo de servidores civiles. Que, mediante Ley Nº 31419, se dispone los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de funciones en la Administración Pública. Que, el Artículo 13 del Reglamento de la Ley Nº 31419, aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM, prescribe que “Los requisitos establecidos en disposiciones normativas especí fi cas emitidas por entes rectores de sistemas administrativos son aplicados sólo si estos son superiores y/o complementarios a los regulados en el presente Reglamento. Los entes rectores