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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ENERO DEL AÑO 2023 (17/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2023 El Peruano / el cual está adscrito al Departamento de Finanzas, procediéndose a las acciones administrativas respectivas para su debida contratación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID CIFUENTES MENDOZA Gerente de Gestion Humana 2143073-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que regula los beneficios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio 2023 ORDENANZA Nº 680-MDJM Jesús María, 16 de enero de 2023EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 01 de la fecha, el Memorándum N° 001-2023-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 004-2023/MDJM-GPDI/SGP de la Sub Gerencia de Presupuesto, el Memorándum N° 011-2023-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 004-2023/GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil y el Proveído N°036-2023-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas referidas a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece en su artículo 40° que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modi fi catorias, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; así mismo en su artículo 41º sobre condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos podrán condonar, con respecto de los tributos que administren. En caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar el tributo; Que, conforme lo establece el artículo 13° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF y normas modi fi catorias, las municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto predial equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero del año que corresponda el impuesto. Que, siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, es pertinente establecer las fechas para su vencimiento, en concordancia con la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. 133-2013-EF, en mérito de lo cual se prevé que: “Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (…) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles” por lo que, se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, dado el impacto económico y fi nanciero que causó la pandemia desatada por el COVID-19 resulta necesario adoptar medidas que mitiguen dicho impacto en bene fi cio de los vecinos de Jesús María, y fi jar topes de incrementos diferenciados al costo de los Arbitrios Municipales de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana. Asimismo, se ha convenido establecer medidas fl exibles para promover en nuestros vecinos el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, contribuyendo además con la modernización del Estado. Que, contando con la conformidad de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, en uso de sus atribuciones otorgadas en los artículos 9° numeral 8; 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972; el Concejo Municipal con el voto por unanimidad con cargo a redacción y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LOS BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN ARBITRIOS MUNICIPALES Y ESTABLECE EL CRONOGRAMA DE PAGOS PARA EL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2023 Artículo 1.- ALCANCE La presente ordenanza es de aplicación en el distrito de Jesús María. Artículo 2.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene como fi nalidad regular el otorgamiento de los bene fi cios de descuentos en arbitrios municipales y establece el cronograma de pagos para el Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2023. Artículo 3.- PLAZO El plazo para acogerse a los bene fi cios por pronto pago y/o pago adelantado que concede la presente ordenanza vencen el día 28 de febrero del 2023. Artículo 4.- DESCUENTO POR TOPE La sumatoria del incremento de las tasas de los arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines, y seguridad ciudadana aprobadas mediante Ordenanza N° 676-MDJM, no excederán los siguientes topes máximos de incremento del monto determinado por éstos. - Se establece un tope máximo de incremento del 15% para los contribuyentes cuya sumatoria del insoluto de la totalidad de sus arbitrios municipales no excedan los S/ 10,000 (Diez mil y 00/100 Soles). - Se establece un tope máximo de incremento del 10% para los contribuyentes cuya sumatoria del insoluto de la totalidad de sus arbitrios municipales excedan los S/ 10,000 (Diez mil y 00/100 Soles).