TEXTO PAGINA: 33
33 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2023 El Peruano / el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, en concordancia con la Ordenanza N° 639-MDJM que aprueba la Tasa de Interés Moratorio (TIM), para los tributos administrados por la Municipalidad Distrital de Jesús María. Artículo 12.- PRÓRROGA DEL PLAZO DE VENCIMIENTO En los casos que por disposición legal pertinente se declaren días feriados inhábiles las fechas de vencimiento, se entenderán prorrogadas al siguiente día hábil. Artículo 13.- MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Establecer en 0.6 % de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) el monto del Impuesto Predial mínimo aplicable para el ejercicio 2023. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- PRECISAR que los bene fi cios dispuestos en el artículo 7° de la presente ordenanza no son acumulativos con los bene fi cios en Arbitrios municipales por precariedad y/o discapacidad. Segunda.- Los contribuyentes propietarios, personas naturales y/o sucesiones que, a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, hayan gozado del bene fi cio por precariedad económica y discapacidad en el ejercicio 2022, gozarán en forma automática y por única vez del bene fi cio de precariedad económica para el presente ejercicio. Sin perjuicio de ello, el bene fi cio podrá ser revocado en caso se modi fi que las condiciones por las cuales fue otorgado. Tercera.- DISPONER que a aquellos contribuyentes que no registren deudas por concepto de periodos vencidos antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, pero tienen acotadas únicamente montos por gastos y costas procesales del procedimiento de cobranza coactiva, se les otorgará el bene fi cio de condonación del íntegro de las mismas. Cuarta.- DISPONER que a aquellos contribuyentes que adquieran un predio de forma posterior al 01 de enero de 2023 y se inscriban oportunamente en nuestro registro tributario municipal y realicen el pago de sus obligaciones tributarias de forma anual (adelantada) dentro del primer vencimiento tributario o la prórroga que se establezca, se le brindará los descuentos correspondientes al vecino exclusivo. Quinta.- PRECISAR que a aquellos contribuyentes que hayan realizado el pago de sus obligaciones tributarias con los descuentos por pronto pago, y hayan transferido el predio, mantendrán su condición de vecino señalada en el artículo 5° hasta el cierre del ejercicio 2023. Sexta.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán considerados pagos indebidos o en exceso, por lo que no son objeto de devolución y/o compensación. Séptima.- FACÚLTESE al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de su vigencia y fechas de vencimiento establecidas. Octava.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a la Subgerencia de Registro Tributario y la Subgerencia de Tecnología de la Información y Comunicación. Novena.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2143510-1MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Designan responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia estándar de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 031-2023-MDPL Pueblo Libre, 5 de enero de 2023CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el inciso 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que es atribución del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica, que dispone que el Estado adopta medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública y tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad, disponiéndose que la entidad pública designará al funcionario responsable de entregar la información y al funcionario responsable de la elaboración del portal de internet; Que, conforme a los artículos 7 y 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga e fi cacia anticipada a su emisión, siempre que existiera en la fecha a la que se retrotraiga su e fi cacia el supuesto de hecho justi fi cativo para su adopción, precisándose que el régimen de e fi cacia anticipada de los actos administrativos es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna; EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR al señor SR. FREDDY HERNAN RODRIGUEZ VEGA, Gerente de Tecnología de la Información de la Municipalidad de Pueblo Libre, como responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia estándar de la Municipalidad de Pueblo Libre, de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normativa aplicable, con e fi cacia anticipada al 02 de enero de 2023. Artículo Segundo.- DISPONER que los funcionarios y servidores municipales, proporcionen y faciliten la documentación e información que sea solicitada por el responsable antes designado, dentro de los plazos establecidos en las normas sobre la materia, bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Alcaldía Nº 355-2022-MPL y demás normas que se opongan a lo dispuesto en esta Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Tecnología de la Información la publicación de la presente