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35 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2023 El Peruano / modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.” y “9) Crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”; así también el artículo 40° señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.”; Que, el numeral 1) del literal c) de la Norma II del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala que las tasas, entre otras, pueden ser: “Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público.”; asimismo, la Norma IV, precisa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; en tanto, la Norma VII señala que: “La dación de normas legales que contengan exoneraciones, incentivos o bene fi cios tributarios, se sujetarán a las siguientes reglas: a) Deberá encontrarse sustentada en una Exposición de Motivos que contenga el objetivo y alcances de la propuesta, (…)”; Que, el artículo 13º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece respecto al Impuesto Predial que: “(…) Las Municipalidades están facultadas para establecer un monto mínimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 01 de enero del año al que corresponde el impuesto.”; asimismo, los literales a) y b) del artículo 15º de la norma acotada, respecto al mismo Impuesto señalan que: “El impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), por el período comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago.”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 309-2022-EF publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 24 de diciembre de 2022, se aprueba el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) como índice de referencia en normas tributarias, el mismo que será de S/ 4,950.00 (Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y 00/100 Soles), para el año 2023; Que, mediante Ordenanza Nº 382-MVES, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2017, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo para el ejercicio fi scal 2018 en el distrito de Villa El Salvador; la misma que fue rati fi cada con Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 485-MML; posteriormente, con Ordenanza N° 393-MVES, de fecha 11 de noviembre de 2018, se determina reajustar los montos de las tasas aprobadas mediante la Ordenanza N° 382-MVES, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, para el Distrito de Villa El Salvador para el ejercicio 2019, siendo rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 445-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; luego, con Ordenanza N° 414-MVES, de fecha 27 de setiembre del 2019, se determina reajustar los montos de las tasas aprobadas mediante la Ordenanza N° 393-MVES, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, para el ejercicio fi scal 2020 para los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo, siendo rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 300-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; seguidamente, con Ordenanza N° 438-MVES, de fecha 28 de setiembre del 2020, se determina reajustar los montos de las tasas aprobadas mediante la Ordenanza N° 414-MVES, mediante la aplicación del Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, para el ejercicio fi scal 2021 para los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo siendo rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo N° 377-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; posteriormente, con Ordenanza Nº 453-MVES, de fecha 29 de septiembre del 2021, se estableció la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2021, Reajustados con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el ejercicio fi scal 2022, la misma que fue rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 438-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima; fi nalmente, mediante Ordenanza N° 469-MVES, de fecha 17 de agosto del 2022, se determina la vigencia de los importes de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del año 2022, Reajustados con el Índice de Precios al Consumidor – IPC, para el ejercicio fi scal 2023, la misma que fue rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 395-2022 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, con Informe Nº 003-20223-GRAT/MVES, la Gerencia Rentas y Administración Tributaria, rati fi ca lo señalado en el Informe N° 012-2023-SGRCEC-GRAT/MVES de la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoria Coactiva; y siendo que conforme a sus funciones establecidas en el numeral 37.7) del artículo 37º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como una función normativa y reguladora entre otras, la de: “Proponer la Ordenanza Municipal que aprueba el Plan de Administración Tributaria Municipal, los bene fi cios tributarios, las ordenanzas de elaboración de arbitrios municipales, el Plan Institucional Anual de Cobranza de obligaciones tributarias y no tributarias en cobranza ordinaria y en cobranza coactiva, (…) y demás que resulten inherentes de sus funciones.”; remite el Proyecto de “Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, precisando que ante la necesidad del cumplimiento de metas institucionales y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal, y considerando lo establecido en la Norma IV y Norma VII del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como atendiendo la capacidad contributiva de los vecinos del distrito de Villa El Salvador, resulta necesario aplicar un descuento especial a los contribuyentes, propietarios, poseedores y/o responsables solidarios, sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (1º a 4º cuota), y de los arbitrios municipales (1º a 12º cuota) del ejercicio fi scal 2023, hasta la fecha de vencimiento de pago de la 1º cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, esto es, el 28 de febrero de 2023, por lo que propone un descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines, y Serenazgo del ejercicio fi scal 2023; asimismo, refi ere cuales serían las fechas de pago de las cuotas correspondientes a los Arbitrios Municipales y fi ja como