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36 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2023 El Peruano / monto mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial, el monto de S/. 29.70 Soles, equivalente al 0.6% de la UIT del presente año; por lo que, remite el mencionado proyecto para su aprobación, adjuntado la exposición de motivos que la sustenta; Que, con Informe Nº 009-2023-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, teniendo en consideración lo citado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; así como lo previsto en el numeral 1) del literal c) de la Norma I, el segundo párrafo del literal f) de la Norma VII y el segundo párrafo del artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF, los numerales 8) y 9) del artículo 9º, artículo 40º y el numeral 2) del artículo 69º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 13º y artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, el Decreto Supremo N° 309-2022-EF, que aprueba el Valor de la Unidad Impositiva Tributaria durante el año 2023, emite opinión precisando que resulta viable legalmente la aprobación por parte del Concejo Municipal de la “Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, toda vez que, se cuenta con el informe técnico y exposición de motivos que la sustentan y se encuentra conforme a la normatividad vigente; Que, con Memorando Nº 027-2023-GM/MVES, la Gerencia Municipal, de conformidad con lo establecido en el numeral 14.20) del artículo 14º de la Ordenanza Nº 479-MVES, que modi fi ca la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con Enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador aprobado con Ordenanza N° 369-MVES, que establece como función administrativa y ejecutora de la Gerencia Municipal, entre otras la de: “Proponer al/la Alcalde/sa, aquellos temas que requieran ser incluidos en la agenda de las sesiones del Concejo Municipal”; remite a la O fi cina de Secretaría General, los actuados administrativos respecto al Proyecto de “Ordenanza que Establece Bene fi cio por Pronto Pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del año 2023, Fechas de Vencimiento de Tributos Municipales y que Fija el Monto Mínimo del Impuesto Predial”, a fi n de ponerlo a consideración del Concejo Municipal para su aprobación; Que, el numeral 3.2) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que Establece Disposiciones Relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, señala que no es necesario la prepublicación del proyecto normativo en el siguiente caso: ¨3.2) Cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas, en el proyecto de norma, considere que la pre publicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público¨; siendo, que la presente Ordenanza es en bene fi cio para los contribuyentes es aplicable dicho articulado; Estando a los informes técnicos y legales señalados en los considerandos precedentes y en uso de las facultades conferidas por los numerales 8) y 9) del artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó por MAYORIA la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO POR PRONTO PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2023, FECHAS DE VENCIMIENTO DE TRIBUTOS MUNICIPALES Y QUE FIJA EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- BENEFICIO POR EL PAGO ADELANTADO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2023 Están comprendidos en este bene fi cio los contribuyentes propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que opten por la realización del pago anual adelantado del Impuesto Predial (cuatro cuotas) y Arbitrios Municipales (doce cuotas) del ejercicio fi scal 2023 hasta la fecha de vencimiento del pago de la primera cuota del Impuesto Predial de dicho ejercicio, los que obtendrán el descuento del 15% sobre los montos insolutos anuales de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública (Recolección de Residuos Sólidos), Parques y Jardines y Serenazgo del ejercicio fi scal 2023. Es necesario tener en cuenta, que se cumple con la condición del pago anual adelantado para el caso de los Arbitrios Municipales, cancelando la totalidad de los mismos en cada anexo y/o predio independientemente del hecho que pueda existir otros anexos o predios por cancelar. Artículo Segundo.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas correspondientes al Impuesto Predial del ejercicio fi scal 2023, los cuales vencen: PAGO AL CONTADO 28 DE FEBRERO DEL 2023 PAGO FRACCIONADO PRIMERA CUOTA 28 DE FEBRERO DEL 2023 SEGUNDA CUOTA 31 DE MAYO DEL 2023 TERCERA CUOTA 31 DE AGOSTO DEL 2023 CUARTA CUOTA 30 DE NOVIEMBRE DEL 2023 Estas cuotas serán reajustadas con la variación del índice de precios al por mayor, que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática, por el periodo comprendido entre el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente a la fecha de pago. Artículo Tercero.- ESTABLECER las fechas de pago de las cuotas mensuales de los Arbitrios Municipales correspondientes al Ejercicio 2023, los cuales vencen: MESES FECHAS DE PAGO ENERO Y FEBRERO 28 DE FEBRERO DEL 2023 MARZO 31 DE MARZO DEL 2023 ABRIL 29 DE ABRIL DEL 2023 MAYO 31 DE MAYO DEL 2023 JUNIO 30 DE JUNIO DEL 2023 JULIO 31 DE JULIO DEL 2023 AGOSTO 31 DE AGOSTO DEL 2023 SEPTIEMBRE 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2023 OCTUBRE 31 DE OCTUBRE DEL 2023 NOVIEMBRE 30 DE NOVIEMBRE DEL 2023 DICIEMBRE 30 DE DICIEMBRE DEL 2023 Artículo Cuarto.- FIJAR como Monto Mínimo a pagar por concepto del Impuesto Predial para el Ejercicio 2023, el monto de S/ 29.70 (Veintinueve con 70/100 Soles), equivalente al 0.6 % de la U.I.T., vigente al 01 de enero del presente año. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación, Control y Ejecutoría Coactiva y a la Unidad de Tesorería, el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad (www.munives.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión.