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29 NORMAS LEGALES Martes 17 de enero de 2023 El Peruano / investigación, instauración del procedimiento disciplinario e imposición de la sanción conforme a la Ley 30483, Ley de Carrera Fiscal”. Que, así también, en la Cuarta Disposición Complementaria Final de la precitada Ley, se establece, entre otro, que en las normas donde se mencione a la Fiscalía Suprema de Control Interno, se debe entender que se trata de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público. Que, a través de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 1014-2022-JNJ, de fecha 31 de agosto de 2022, se resolvió, entre otros, nombrar como Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, al señor Juan Antonio Fernández Jerí. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 021-2022-ANC-MP-J, de fecha 03 de noviembre de 2022, se dispuso, entre otros, aprobar el “Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público”; el mismo que en sus literales r) y s) del artículo 7, señala que “El Jefe Nacional de la ANC-MP es la máxima autoridad del órgano de control funcional y lo representa. Desempeña las siguientes funciones: (…) r) Propone a la Fiscalía de la Nación, la designación provisional de los fi scales y personal fi scal de la Ofi cina Central, y de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la O fi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (…)”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” Que, a través del o fi cio Nº 002-2023-ANC-MP-J, cursado por el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se eleva la renuncia de la abogada Gladys Aida Péndola Arviza, Fiscal Superior Titular Penal (Apelación de Sullana), Distrito Fiscal de Sullana, al cargo de Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Sullana, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control de Sullana, por motivo de haber sido elegida Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Sullana, para el período 2023-2024. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, en mérito a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución; más aún, si ellos cuentan con una plaza de origen titular. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la fi nalidad de garantizar un servicio e fi ciente y e fi caz, es quien posee la discrecionalidad en la designación de fi scales provisionales; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a efectos de aceptar la renuncia formulada por la abogada Gladys Aida Péndola Arviza y deberá darse también por concluido el nombramiento y designación del personal fi scal que ocupa provisionalmente su plaza. Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158° y 159° de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gladys Aida Péndola Arviza, Fiscal Superior Titular Penal (Apelación de Sullana), Distrito Fiscal de Sullana, al cargo de Jefa de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Sullana, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control de Sullana, materia de la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 120-2020-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2020, con efectividad a partir de la fecha. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Juan Paúl Ramos Navarro, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelación de Sullana, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nros. 3445-2018-MP-FN y 1525-2020-MP-FN, de fechas 02 de octubre de 2018 y 31 de diciembre de 2020, respectivamente. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Erika Del Rocío Sernaqué Mechato, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelación de Sullana, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3445-2018-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2018. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Rudy Angélica Córdova Rosales, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3445-2018-MP-FN, de fecha 02 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Ana María De Jesús Pariona Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Sullana, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3907-2018-MP-FN, de fecha 31 de octubre de 2018, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite. Artículo Sexto.- Designar a la abogada Gladys Aida Péndola Arviza, Fiscal Superior Titular Penal (Apelación de Sullana), Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelación de Sullana. Artículo Séptimo.- Designar al abogado Juan Paúl Ramos Navarro, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal (Apelación) de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Apelación de Sullana. Artículo Octavo.- Designar a la abogada Erika Del Rocío Sernaqué Mechato, Fiscal Provincial Titular Penal (Corporativa) de Sullana, Distrito Fiscal de Sullana, en