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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2023 (21/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2023 El Peruano / fi scales de las O fi cinas Desconcentradas de Control a nivel nacional. s) Requiere a la Fiscalía de la Nación, la conclusión de la designación de los fi scales de la Ofi cina Central, así como de los jefes y fi scales de las Ofi cinas Desconcentradas de Control que renuncien al cargo; o que su permanencia en el mismo, constituyan un impacto negativo en la imagen institucional; o vulneren la integridad del cargo conferido; o por el reiterado bajo nivel resolutivo de los casos a su cargo, previa supervisión de la ANC-MP. (…)”, concordante con la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Reglamento, que prescribe que “hasta que se implemente y realicen los concursos públicos de méritos para acceder a la titularidad del cargo de fi scales de control en la especialidad de control disciplinario fi scal, por parte de la Junta Nacional de Justicia; el Jefe Nacional de la ANC-MP propondrá la designación provisional y/o requerirá la conclusión de la designación de fi scales, de conformidad con los literales r) y s) del artículo 7 del presente Reglamento.” Que, a través del o fi cio N.° 841-2022-ANC-MP-J, el señor Juan Antonio Fernández Jerí, Jefe de la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, eleva el escrito presentado por la abogada Giovanna Orfelinda Morales Besada, Fiscal Adjunta Superior Titular Civil de Huánuco, con el cual requiere retornar a su plaza de carrera. Que, en mérito a las atribuciones y funciones que establece la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con Enfoque de Gestión por Resultados, la Fiscal de la Nación tiene la facultad de nombrar fi scales provisionales de todos los niveles jerárquicos, a nivel nacional, con la fi nalidad de coadyuvar con la labor fi scal. Que, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fi scales provisionales y fi scales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú). Que, estando a la diferencia señalada en el párrafo precedente, cabe destacar que, el numeral 64.2 del artículo 64° de la Ley N.° 30483, Ley de la Carrera Fiscal y su modi fi catoria, de fi ne a los fi scales provisionales como “aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se le designa”. Que, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “suplencia o provisionalidad, como tal constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; lo antes mencionado tendría sustento en que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150° y 154° de la Constitución Política del Perú; por lo cual, se tiene que la provisionalidad de los fi scales es de naturaleza temporal, sujeta a la facultad discrecional que tiene la titular de la Institución. Que, la Fiscal de la Nación como titular de la Institución es la responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional del Ministerio Público, con la fi nalidad de garantizar un servicio e fi ciente y e fi caz, es quien posee la discrecionalidad en la designación de fi scales provisionales; por lo que, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se designe a la fi scal titular mencionada, en su plaza conforme su título de nombramiento, para lo cual se deberá dar por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente dicha plaza, quien a su vez tiene retención de cargo de carrera como Fiscal Adjunto Provincial Titular, por lo que corresponde también dar por concluido el nombramiento y designación del fi scal que ocupa provisionalmente la plaza fi scal a generarse para el retorno del fi scal titular a su plaza de origen. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64° del Decreto Legislativo N.° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la abogada Giovanna Orfelinda Morales Besada, Fiscal Adjunta Superior Titular Civil de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la O fi cina Desconcentrada de Control Interno de Huánuco, actualmente O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 2640-2019-MP-FN, de fecha 20 de septiembre de 2019. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Elsa Teó fi la Lastra Claudio, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 345-2021-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2021. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Carito María Lara Espinoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Fiscal de Huánuco, y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huánuco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1754-2021-MP-FN, de fecha 14 de diciembre de 2021. Artículo Cuarto.- Designar a la abogada Giovanna Orfelinda Morales Besada, Fiscal Adjunta Superior Titular Civil de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Fiscalía Superior de Familia de Huánuco. Artículo Quinto.- Designar a la abogada Elsa Teó fi la Lastra Claudio, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Huánuco, Distrito Fiscal de Huánuco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial de Familia de Huánuco. Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huánuco, O fi cina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huánuco, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano, O fi cina de Control de la Productividad Fiscal, y a las abogadas mencionadas. Regístrese, comuníquese y publíquese.LIZ PATRICIA BENAVIDES VARGAS Fiscal de la Nación 2144968-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS N° 00131-2023 Lima, 16 de enero de 2023EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por el señor Cesar Jose Alvarez Flores para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección IV De los