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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2023 (21/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Adecuan el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco a la Ley N° 31603, a fin de reducir el plazo para resolver recurso de reconsideración DECRETO DE ALCALDÍA Nº 02-2023-MSS Santiago de Surco, 17 de enero de 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: El Memorándum N° 83-2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 25-2023-GAJ-MSS, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y el Memorándum N° 18-2023-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 28607establece que las municipalidades Provinciales y Distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el segundo párrafo del Artículo I de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes; Que, el Artículo 42° de la Ley Nº 27972 ley Orgánica de Municipalidades, establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 43° del TUO de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el contenido del TUPA comprende a todos los procedimientos de iniciativa de parte que cuenten con respaldo legal y sean requeridos por los administrados para satisfacer sus intereses o derechos, así como la descripción clara y taxativa de todos los requisitos para su realización, entre otras condiciones que otorgan predictibilidad a los administrados para su adecuada tramitación. El TUPA incluye la relación de los servicios prestados en exclusividad, entendidos como las prestaciones que las entidades se encuentren facultadas a brindar en forma exclusiva en el marco de su competencia cuando no puedan ser realizados por otra entidad o terceros; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Santiago de Surco, fue aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS, rati fi cado con Acuerdo de Concejo Nº 2358-MML, Ordenanza N°588-MSS rati fi cado con Acuerdo de Concejo N° 583- MML y modi fi cado con Decreto de Alcaldía Nº36-2014- MSS, Decreto de Alcaldía Nº 02-2015-MSS, Ordenanza N° 555-MSS, Decreto de Alcaldía N° 01-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 10-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 25-2017-MSS, Decreto de Alcaldía N° 19-2018-MSS, Decreto de Alcaldía N° 07-2019-MSS, Ordenanza N° 609-2019-MSS, Decreto de Alcaldía 08-2020-MSS, Decreto de Alcaldía 09-2020-MSS, Decreto de Alcaldía 14-2020-MSS, Ordenanza N°635-MSS y Ordenanza N°642-MSS; Que, con fecha 05.11.2022, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley N° 31603, - Ley que modi fi ca el artículo 207 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de reducir el plazo para resolver el Recurso de Reconsideración, estableciendo que, el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días, con excepción del recurso de reconsideración que se resuelve en el plazo de quince (15) días; Que, el numeral 44.5 del Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS – TUO de la ley del Procedimiento Administrativo General, señala que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo; Que, el numeral 44.7 del citado Cuerpo Legal, señala que en los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en