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37 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2023 El Peruano / sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modi fi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modi fi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorándum Nº 18-2023-GPP-MSS, de fecha 10.01.2023, opina favorablemente sobre la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) a la Ley N°31603 señalando que su aplicación constituye el establecimiento de condiciones más favorables para los administrados, destacando que el TUPA es un instrumento compilador de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que constituye una herramienta fundamental del sistema de simpli fi cación administrativa, documento que deberá encontrarse debidamente actualizado y a disposición del ciudadano; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 25-2023-GAJ-MSS, opina por la procedencia de la emisión del Decreto de Alcaldía para la adecuación de 71 Procedimientos TUPA señalados por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el Memorando N° 18-2023-GPP-MSS, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 31603 - Ley que modi fi ca el artículo 207 de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; De conformidad con las facultades conferidas por el Numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- ADECUAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de Santiago de Surco, aprobado mediante Ordenanza Nº 498-MSS, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 2358 de la Municipalidad de Lima y modi fi catorias; a la Ley N°31603 que modi fi ca el artículo 207° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a fi n de reducir el plazo para resolver el recurso de reconsideración, conforme lo establecido en el Anexo Adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General de la Municipalidad de Santiago de Surco, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe). Artículo Tercero.- PUBLICAR la disposición legal de modi fi cación del TUPA en el Portal del Diario O fi cial El Peruano, adicionalmente difundirlo a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el inciso 44.3 del artículo 44° del T.U.O. de la Ley Nº 27444. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía, así como a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión y divulgación. Artículo Quinto.- EL PRESENTE Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2144600-1Designan responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad RESOLUCIÓN Nº 44-2023-RASS Santiago de Surco, 2 de enero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCO VISTO: La Resolución N° 001-2023-RASS que designa a Leydith Indira Hortencia Valverde Montalva en el cargo de Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional - Ley Nº 27680 y la Ley de Reforma - Ley Nº 28607, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el numeral 5) del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú establece “Toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional”; Que, el primer párrafo del Artículo 1º del Decreto Supremo N° 021-2019-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que “La presente Ley tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del Artículo 2º de la Constitución Política del Perú”; Que, el Artículo 8º del Decreto Supremo N° 021- 2019-PCM señala que “Las entidades obligadas a brindar información son las señaladas en el Artículo 2º de la presente Ley” agregando que “Dichas entidades identi fi carán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada en virtud de la presente Ley. En caso de que éste no hubiera sido designado las responsabilidades administrativas y penales recaerán en el secretario general de la institución o quien haga sus veces”; por lo que es necesario designar a la Secretaria General de esta municipalidad como funcionario responsable de brindar la información que se solicita en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; En uso de las facultades contenidas en el inciso 6 del Artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR a LEYDITH INDIRA HORTENCIA VALVERDE MONTALVA Secretaria General de la Municipalidad de Santiago de Surco, como responsable de brindar la información que se solicite a la Municipalidad, en virtud de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- DISPONER que todas las dependencias de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, provean en los plazos establecidos, la información que les solicite la Secretaría General. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS BRUCE MONTES DE OCA Alcalde 2144959-1