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33 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2023 El Peruano / Territorial, la renumeración de los procedimientos administrativos al momento de su publicación en el portal institucional. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza Regional en el diario o fi cial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la Región Lambayeque, difundiéndose además a través del portal electrónico institucional del Gobierno Regional de Lambayeque, www.regionlambayeque.gob.pe. Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.HUMBERTO ACUÑA PERALTA Gobernador Regional 2144785-1 Delegan en el Gerente General Regional, la facultad de aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque durante el Ejercicio Presupuestario 2023 RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 000077-2023-GR.LAMB/GR [4448463 - 1] Chiclayo, 13 de enero de 2023VISTO:El Informe Nº 0003-2023-GR.LAMB/ORPP-OFPR [4448463-0] emitido por la O fi cina de Presupuesto, y O fi cio N°000011-2023-GR.LAMB/ORPP [4448463-2] emitido por la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 31638 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el referido Sistema es el conjunto de principios, procesos, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos que conducen el proceso presupuestario de las Entidades Públicas; Que, el artículo 7 del precitado Decreto Legislativo N° 1440, establece que el Titular de la Entidad, es responsable en materia presupuestaria, pudiendo delegar sus funciones en dicha materia cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable solidario con el delegado; Que, el numeral 47.2 del artículo 47 de la invocada disposición legal, señala que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, es propósito del Titular del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque, promover y apoyar la agilización y e fi cacia en la toma de decisiones, a fi n de optimizar la gestión en materia presupuestaria; por lo que es conveniente delegar en el Gerente General Regional la facultad de aprobación de modi fi caciones en el nivel funcional programático durante el Ejercicio Presupuestario 2023;Estando a lo informado por la O fi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través del O fi cio N° 000011-2023-GR.LAMB/ ORPP[4448463-2], lo opinado favorablemente por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 00010-2023-GR.LAMB/ORAJ [4448463-2], con el visado de la Secretaría General y, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, Ley Nº 27902; SE RESUELVE:Articulo 1.- Delegar, en el Gerente General Regional, la facultad de aprobar las modi fi caciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que correspondan al Titular del Pliego 452 Gobierno Regional del Departamento de Lambayeque durante el Ejercicio Presupuestario 2023; debiendo dar cuenta al Titular respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada. Articulo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Articulo 3.- Transcríbase la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a la Dirección General de Presupuesto Público y a la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y archívese.JORGE LUIS PEREZ FLORES Gobernador Regional de Lambayeque 2145056-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Delegan en diversos ciudadanos la titularidad del accionariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSA DECRETO DE ALCALDÍA N° 001 Lima, 12 de enero de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades, son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972 precisa que, mediante Decreto de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas; se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA es una empresa municipal de derecho privado, organizada bajo la forma de Sociedad Anónima, que goza de autonomía económica y administrativa, siendo