Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2023 (21/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2023 El Peruano / sus acciones y patrimonio de total propiedad de la Municipalidad Metropolitana de Lima; empresa que se rige por estatutos, por la Ley N° 26687, Ley General de Sociedades y demás disposiciones aplicables contenidas en la Ley N° 27972; Que, según el Artículo Décimo Primero del Estatuto de EMMSA, la Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, constituida por tres miembros designados mediante Decreto de Alcaldía, en el que deberá señalarse quién la presidirá así como el número de acciones que cada uno representará; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 001 del 28 de enero de 2019 y modi fi catorias se designó a los integrantes de la Junta General de Accionistas de la Empresa Municipal de Mercados S.A. - EMMSA, en representación de las acciones de titularidad de la Municipalidad Metropolitana de Lima en dicha empresa; Estando a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto los Decretos de Alcaldía Nros. 001 del 28 de enero de 2019, N° 002 del 31 de enero de 2020, N° 12 del 19 de abril de 2021, N° 12-2022 del 2 de agosto de 2022 y N° 19-2022 del 12 de diciembre de 2022. Artículo Segundo.- Deléguese en las siguientes personas, conforme al número de acciones que se indica, a titularidad del accionariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima en la Empresa Municipal de Mercados S.A. – EMMSA: - Señor CHRISTIAN ALBERTO LAURA RIOS, identi fi cado con DNI N° 42778444, quien representará 2’748,543 acciones que representa el 51% del capital social y presidirá la Junta General de Accionistas. - Señor ABDUL MARTÍN MIRANDA MIFFLIN, identi fi cado con DNI N° 06995552, quien representará 1’616,790 acciones que representa el 30% del capital social. - Señora ELIA MARÍA DEL PILAR URMENETA VENTURO, identi fi cada con DNI N° 10269638, quien representará 1’023,967 acciones que representa el 19% del capital social. Regístrese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2145001-1 Felicitan a la Policía Nacional del Perú y al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; asimismo, disponen el embanderamiento general de los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima DECRETO DE ALCALDÍA N° 002 Lima, 20 de enero de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido con el artículo 194º de la Constitución Política y sus modi fi catorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N.º 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, el artículo 123 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece, entre otros, que las municipalidades con el Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los poderes del Estado tienen por fi nalidad la coordinación de las acciones de competencia de cada uno, así como el derecho de propuesta o petición de normas reglamentarias de alcance nacional. Estas relaciones implican respeto mutuo y atención a las solicitudes que se formulen recíprocamente; Que, en esa línea la Policía Nacional del Perú desempeña funciones brindando el apoyo oportuno a las autoridades, para hacer cumplir sus disposiciones, conforme a ley; Que, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio del Interior y es la autoridad competente en materia de prevención, control y extinción de incendios; Que, como es de conocimiento público, con fechas 18 y 19 de enero de 2023, algunos sectores convocaron a un denominado Paro Nacional, lo que provocó manifestaciones en diversas ciudades, entre ellas Lima Metropolitana, materializándose acciones de hecho que pusieron en riesgo, la salud e integridad de los vecinos, así como daños a la propiedad pública y privada; Que, ante la situación descrita, la Policía Nacional del Perú y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, en cumplimiento de sus deberes de función, respondieron de manera oportuna, e fi ciente y efectiva, contribuyendo al restablecimiento paulatino del orden interno y de la seguridad pública de los vecinos de Lima Metropolitana; Que, es deber del gobierno local, incentivar la participación de la población, resaltando los valores nacionales, así como, promover las acciones que reconozcan el desempeño de las instituciones que garantizan el ejercicio del derecho ciudadano; Que, en ese sentido, la gestión municipal reconoce el valioso aporte de las instituciones que participan en el afi anzamiento de la identidad nacional, la revalorización de principios cívicos y el respeto y amor a la patria; Que, en ese contexto, como muestra de respeto, civismo y amor a la patria, se considera pertinente el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, los días 21 al 22 de enero de 2023; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero.- Felicitar a la Policía Nacional del Perú, por su desempeño desarrollado en resguardo de la seguridad de los vecinos de Lima Metropolitana, lo que contribuye al restablecimiento paulatino del orden interno y de la seguridad pública, ante los hechos acaecidos con fecha 19 de enero de 2023. Artículo Segundo.- Felicitar al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, por su efectivo apoyo de prevención, control y extinción de incendios, lo que contribuye al restablecimiento de la tranquilidad y seguridad pública. Artículo Tercero.- Disponer el embanderamiento general de todos los inmuebles ubicados en el Cercado de Lima, los días 21 al 22 de enero de 2023. Artículo Cuarto.- El presente decreto de alcaldía entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2145002-1