Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE ENERO DEL AÑO 2023 (21/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Sábado 21 de enero de 2023 El Peruano / Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Peritos de Seguros Generales y punto 4.- Peritos de Seguros Marítimos; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas aprobado mediante Resolución SBS N° 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de los Auxiliares de Seguros en el Registro respectivo; Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 12 de enero de 2023, ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Cesar Jose Alvarez Flores, postulante a Peritos de Seguros Generales y Perito de Seguros Marítimos - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro, aprobado mediante Resolución S.B.S. N° 3814-2018 de fecha 02 de octubre de 2018, concluyéndose el proceso de evaluación; Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia aprobado por Resolución SBS N° 1678-2018; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Cesar Jose Alvarez Flores, con matrícula número PN-355, en el Registro, Sección IV De los Auxiliares de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Peritos de Seguros Generales y punto 4.- Peritos de Seguros Marítimos, a cargo de esta Superintendencia. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 2144823-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Aprueban inclusión de procedimientos administrativos propuestos por la Gerencia Ejecutiva de Energía y Minas en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional Lambayeque (Se publica la presente Ordenanza Regional a solicitud del Gobierno Regional de Lambayeque, mediante O fi cio N° 000027-2023-GR.LAMB/GEEM [2845436 - 20], recibido el 20 de enero de 2023) ORDENANZA REGIONAL N° 000020-2018-GR.LAMB/CR [2845436 - 14] Chiclayo, 28 de diciembre de 2018 El Gobernador del Gobierno Regional de Lambayeque;POR CUANTO: El Consejo Regional en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de diciembre del 2018, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; coordinan con las Municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La Estructura Orgánica Básica de estos Gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional como “Órgano Ejecutivo” y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los Alcaldes Provinciales y por representantes de la Sociedad Civil, como Órgano Consultivo y de Coordinación con las Municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la Ley. Que, el artículo 2° de La Ley Nº27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales son; “Personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia”, concordante con el Art. 191 de la Constitución Política del Perú modi fi cada por el artículo Único de la Ley 28607 donde señala que; “Los gobiernos regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; y en su inc. 2) del artículo 9 de la Ley N° 27783 prescribe la Autonomía Administrativa como; “La facultad de organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad”; es decir el Gobierno Regional cuentan con la facultad para poder organizarse y además reglamentar su estructura interna que le permita el adecuado funcionamiento en su jurisdicción. Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula que el Consejo Regional “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”, tiene entre otras atribuciones, las especi fi cadas en el artículo 4° del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008 – 2016-GR.LAMB/CR de fecha 10 de noviembre del 2016, que establece; “La función normativa o legislativa del Consejo Regional se ejerce mediante la aprobación, modi fi cación, interpretación o derogación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional. Dicta Ordenanzas y Acuerdos Regionales de obligatorio cumplimiento. Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”. Que, el artículo 39, numeral 39.1, del TUO de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por D.S.N°006-2017-JUS, señala que “Los procedimientos administrativos, requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por la decisión del titular de los organismos constitucionalmente autónomos, dichos procedimientos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de las tasas que sean aplicables”; asimismo, el artículo 43, numeral 43.1 re fi ere que “El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades regionales, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo”, y el numeral 43.5 prescribe que “Una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución