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21 NORMAS LEGALES Domingo 22 de enero de 2023 El Peruano / procedimientos de selección, previa opinión técnica del área usuaria y del área de infraestructura, de ser el caso. xx. Aprobar la resolución de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por el incumplimiento de los mismos cuando sea imputable por el contratista, así como en otros supuestos previstos por ley. xxi. Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos suscritos por la entidad, previstos en la normativa de contrataciones del Estado. xxii. Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes, servicios y obras acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado; en el caso de obras, debe contarse con previo informe técnico del área de infraestructura. xxiii. Suscribir las comunicaciones, solicitudes de sanción y actos vinculados a los procesos de selección que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y la Contraloría General de la República, la comunicación para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los proveedores ante las entidades fi nancieras, bancarias autorizadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s, así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulten necesarios ante otras entidades, vinculados con los procedimientos de selección. xxiv. Registrar la información, en calidad de responsable, que es requerida a la entidad en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a lo dispuesto por la Ley, el Reglamento y las directivas vigentes aprobadas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE); salvo que, esta responsabilidad sea asumida por el órgano encargado de las contrataciones. xxv. Aprobar y dejar sin efecto el proceso de estandarización de bienes y servicios, de conformidad con lo establecido en el numeral 29.4 del artículo 29 del RLCE. Artículo Segundo.- DELEGAR a la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes para proyectos de inversión y sus componentes, así como su actualización y/o modi fi cación. ii. Aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes para inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARS), así como su actualización y/o modi fi cación. iii. Aprobación de expedientes técnicos de obra, así como su actualización y/o modi fi cación. iv. Designar los comités de recepción de las obras que se ejecuten en mérito a los contratos de obra suscritos por la UNTRM, de conformidad con la normativa de contrataciones del Estado. Artículo Tercero.- DELEGAR a la O fi cina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Aprobar las modi fi catorias del Plan Estratégico Institucional. ii. Aprobar las modi fi catorias del Plan Operativo Institucional. Artículo Cuarto.- DELEGAR a la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Suscribir en nombre y representación de la UNTRM las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas en casos que corresponda, previo informe técnico del área usuaria, del área de infraestructura y el órgano encargado de las contrataciones. ii. La función de remitir al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), las sentencias que resuelvan de manera de fi nitiva los recursos de anulación de laudos expedidas por el órgano jurisdiccional, en un plazo de diez (10) días hábiles de noti fi cadas, para su registro y publicación, conforme lo dispone el numeral 239.5 del artículo 239° del RLCE y el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la UNTRM. iii. Resolver, los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento. iv. Autorizar la representación, participar y dar inicio a procedimientos de conciliación o arbitraje relacionados a procedimientos de selección, en defensa de la Entidad. Artículo Quinto.- DELEGAR a la Unidad de Abastecimiento de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Responsable de realizar la autorización de compromisos anuales. Artículo Sexto.- DELEGAR a la Unidad de Bienes Patrimoniales de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Aprobar los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, de acuerdo con la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01. ii. Resolver solicitudes de bienes inmuebles para afectación en uso. Artículo Séptimo.- DELEGAR a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Aprobar el plan de estrategia publicitaria de la UNTRM, conforme a lo establecido en la Ley N° 28874, Ley que regula la publicidad estatal, así como las modi fi caciones y/o actualizaciones que se requieran. Artículo Octavo.- DELEGAR a la Dirección de Admisión y Registros Académicos de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, la siguiente función: i. Resolver solicitudes de recti fi cación de nombres y apellidos, presentados por los estudiantes y egresados de esta Casa Superior de Estudios. Artículo Noveno.- DELEGAR a la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Aprobación del presupuesto analítico de personal de la UNTRM, de acuerdo a lo señalado en la Directiva N° 0005-2021-EF/53.01 “Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público” aprobada por Resolución Directoral N° 0109-2021-EF/53.01. ii. Tramitar, autorizar y resolver acciones del personal respecto a las asignaciones, ceses, rotaciones, suplencia, ascensos, promoción, reconocimiento de remuneraciones, boni fi caciones, asignaciones, destaques, suscripción y renovaciones de contratos, y todos aquellos actos o actuaciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. Adicionalmente, respecto a contratación de personal docente regulado bajo el Decreto Supremo N° 418-2017-EF. Artículo Décimo.- DESIGNAR a la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos como miembro del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas.