Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2023 (22/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Domingo 22 de enero de 2023 El Peruano / Que el marco normativo de las contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Estado, recoge principios que deben regir en los procesos de contratación, señalando que deben orientarse al cumplimiento de los fi nes, metas y objetivos de la Entidad, priorizando estos sobre la realización de formalidades no esenciales, garantizando la efectiva y oportuna satisfacción del interés público, bajo condiciones de calidad y con el mejor uso de los recursos públicos, es así que la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias establecen las reglas y procedimientos obligatorios que las Entidades del Estado deben observar cuando requieran contratar bienes, servicios y obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como en las obligaciones y derechos que se deriven de los mismos, Que de acuerdo con lo dispuesto en el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad es la más alta autoridad ejecutiva, de conformidad con sus normas de organización, que ejerce las funciones previstas en la Ley y su reglamento para la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; asimismo, el numeral 8.2 re fi ere que: “(…) El Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento (…)”, Que asimismo, mediante el O fi cio N° 0002-2023-UNTRM-R/DGA, de fecha 03 de enero de 2023, la Directora General de Administración, solicita la delegación expresa para realizar actos administrativos, indicando las siguientes funciones: Suscribir contratos de bienes y servicios, menores a ocho (8) UIT, por toda fuente de fi nanciamiento; Modi fi cación del Plan Anual de Contrataciones; Aprobación de expedientes de Contrataciones; Aprobación de Bases; Aprobación, inclusión y exclusión de procedimientos de selección; Aprobación y modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades, Que del mismo modo, con el O fi cio N° 001-2023-UNTRM-R/DGA-UEI, de fecha 03 de enero de 2023, el Jefe de la Unidad Ejecutora de Inversiones, solicita la delegación de funciones de la Unidad Ejecutora de Inversiones de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, indicando para las siguientes funciones: (i) Aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes para proyectos de inversión y sus componentes, así como su actualización y/o modi fi cación. (ii) Aprobación de expedientes técnicos o documentos equivalentes para inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación (IOARS), así como su actualización y/o modi fi cación. (iii) Aprobación de expedientes técnicos de obra, así como su actualización y/o modi fi cación, Que en ese sentido, mediante el Informe Legal N° 001-2023-UNTRM-R/OAJ, de fecha 03 de enero de 2023, la Jefa de la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión respecto a la delegación y/o designación de funciones, fundamentando legalmente que corresponde delegar las funciones solicitadas por la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) y por la Dirección General de Administración (DGA), no obstante, sostiene que es amparable delegar a esta última otras facultades en materia de contrataciones del Estado, así como también a la O fi cina de Asesoría Jurídica, a la Unidad de Abastecimiento, a la Unidad de Recursos Humanos, en razón de que las funciones pueden ser objeto de asignación en adición a las funciones que por razón de la naturaleza de la o fi cina les corresponde, por lo que concluye que es procedente la delegación de funciones a la DGA descritas en los fundamentos (2.12 y 2.13), la delegación de funciones a la UEI detalladas en los fundamentos (2.20 y 2.21), y asimismo, considerar las delegaciones adicionales descritas en los numerales (2.22 al 2.29); por lo que recomienda que los servidores civiles designados y/o delegados, deberán informar trimestralmente, al despacho de rectorado, sobre el ejercicio de las funciones delegadas y/o designaciones encomendadas; facultar a la Unidad de Recursos Humanos, la Unidad de Bienes Patrimoniales, a la UEI, a la DGA, a la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, a la Dirección de Admisión y Registros Académicos, la potestad de emitir resoluciones directorales, jefaturales y/o de unidad, según corresponda, a efecto de que se materialicen las delegaciones otorgadas; y, es preciso indicar que con la delegación de funciones se emitirán los actos resolutivos del delegado, contando con los informes de las áreas técnicas o V°,B°, siendo necesariamente de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones que la Ley Universitaria N° 30220, el Estatuto Universitario y el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 154-2020-UNTRM/R, le con fi eren al Rector de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, SE RESUELVE:Artículo Primero.- DELEGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas, las siguientes funciones: i. Modi fi cación del Plan Anual de Contrataciones. ii. Aprobación de expedientes de Contrataciones.iii. Aprobación de Bases.iv. Aprobación, inclusión y exclusión de procedimientos de selección. v. Aprobación y modi fi cación del Cuadro Multianual de Necesidades. vi. Suscribir contratos de bienes y servicios, menores a ocho (8) UIT, por toda fuente de fi nanciamiento. vii. Supervisar y efectuar seguimiento al proceso de plani fi cación, formulación, aprobación y ejecución oportuna del plan multianual de contrataciones, en el marco de las disposiciones que al respecto establezca la dirección general de abastecimiento del MEF. viii. Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités, así como modi fi car su composición de acuerdo a las causales establecidas en la LCE y el RLCE. ix. Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los comités de selección, cuando corresponda. x. Reconformar y remover los miembros integrantes de los comités de selección, bajo estricta observancia de los numerales 44.7 y 44.8 del RLCE. xi. Aprobar que el comité de selección considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro en el supuesto que las ofertas superen el valor estimado o referencial de la convocatoria, según corresponda, previa certi fi cación de crédito presupuestario. xii. Aprobar contrataciones directas, en los supuestos indicados en los literales e, g, j, k, l y m del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la LCE; previo informe técnico y legal. xiii. Autorizar el pago para la ejecución de mayores metrados de conformidad con lo señalado en el RLCE; previo informe técnico del área de infraestructura. xiv. Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección convocados para la contratación de bienes, servicios, consultorías y obras, por causal debidamente motivada según lo estipulado en la normativa de contrataciones. xv. Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección y de las adendas para su modi fi cación, de corresponder. xvi. Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes, servicios, consultorías y obras hasta por el máximo permitido por ley. En el caso de obras deberá contarse previamente con un informe técnico del área de infraestructura. xvii. Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras hasta por el máximo permitido por ley; en el caso de obras, previo informe técnico del área de infraestructura. xviii. Aprobar la suspensión de plazo de ejecución de contratos de obras; previo informe técnico del área de infraestructura. xix. Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual de los contratos derivados de los