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4 NORMAS LEGALES Domingo 22 de enero de 2023 El Peruano / corresponda, adoptan acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos, y que el Ministerio del Ambiente realiza el seguimiento del cumplimiento de las referidas acciones complementarias; Que, el literal f) del artículo 106 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, establece que la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos tiene la función de proponer la declaratoria de emergencia de la gestión y manejo de los residuos sólidos, así como conducir el seguimiento y monitoreo de los compromisos para la atención de la declaratoria de emergencia; Que, en este contexto, mediante Memorando Nº 00053-2023-MINAM/VMGA/DGRS, la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos remite el Informe Nº 00015-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, el cual señala que han tomado conocimiento sobre la inadecuada operación de recolección y transporte de residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincial de Chiclayo, departamento de Lambayeque y, en base al análisis de la información proporcionada por el Gobierno Regional de Lambayeque y el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), han concluido que se con fi gura la causal prevista en el literal e) del artículo 125 del Reglamento, por lo que propone declarar en emergencia la gestión y manejo de residuos sólidos municipales en el distrito de José Leonardo Ortiz, respecto a la operación de recolección y transporte de los residuos sólidos que se realiza de manera inadecuada y parcial. Que, asimismo, en el citado Informe se señala que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz debe elaborar un Plan de Acción, en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contado desde la vigencia de la Resolución Ministerial; en el cual debe incorporar, como primera actividad a desarrollar, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos, que incluye el diseño de rutas de recolección y transporte aprobado por la Municipalidad; así como otras actividades necesarios para revertir la situación que conllevó a la problemática; Que, en ese sentido, se con fi gura el supuesto para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, en lo que respecta al cese parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, en el marco de lo establecido en el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos; y, la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el cese parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos, por un plazo de sesenta (60) días calendario, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz elabore un Plan de Acción, el cual contemple, como primera actividad, la elaboración de un plan de recolección de residuos sólidos, que incluya el diseño de rutas de recolección y transporte, así como otras actividades necesarias para revertir la problemática identi fi cada; señalando a los responsables de su ejecución. El citado Plan debe ser remitido a la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos del Ministerio del Ambiente en un plazo máximo de siete (7) días hábiles, contados desde la vigencia de la presente Resolución Ministerial, además de informar semanalmente los avances en la ejecución de las actividades programadas en dicho Plan de Acción. Artículo 3.- Disponer que la Municipalidad Provincial de Chiclayo, el Gobierno Regional de Lambayeque y las entidades públicas del Gobierno Central correspondientes, adopten las acciones complementarias para garantizar la continuidad en el manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM. Artículo 4.- El Ministerio del Ambiente brindará asistencia técnica a la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz durante el desarrollo de las actividades para la implementación del Plan de Acción al que se hace referencia en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, en el marco de sus competencias. Artículo 5.- La declaratoria de emergencia dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, no exime de las responsabilidades a que hubiere lugar por la inobservancia de funciones por parte de los servidores civiles de la Municipalidad Distrital de José Leonardo Ortiz. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente 2145079-1 Renuevan el reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista I, ubicada en el departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 025-2023-MINAM Lima, 20 de enero de 2023VISTOS; el O fi cio Nº 396-2022-SERNANP-J y el Informe Nº 882-2022-SERNANP-DDE del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP; el Memorando Nº 01116-2022-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe Nº 00010-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y el expediente de la solicitud presentada por el señor Teo fi sto Delgado Ríos, para la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista I; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, éstas pueden ser de administración nacional, que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas – SINANPE; de administración regional, denominadas