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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2023 (22/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Domingo 22 de enero de 2023 El Peruano / administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000137-2022-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de las “Trece piezas documentales de la Colección Histórica de documentos relativos a la historia laboral del Perú de los años 1910 a 1938”, bajo custodia del Archivo Central de la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 00230-2022-AGN/DAH remite el Informe N° 000103-2022-AGN/DAH-ARDPDA, del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, señalando que las “Trece piezas documentales de la Colección Histórica de documentos relativos a la historia laboral del Perú de los años 1910 a 1938”, contienen una serie de valores históricos, sociales y cientí fi cos relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido, representando además la funcionabilidad y normativa del sistema laboral de la época; Que, el valor histórico de esta colección, se determina por ser fuente documental que destaca por su importancia y valor como fuente de primera mano, fundamentando la conformación e institucionalización de los derechos socio laborales de los empleados y obreros del sector público y privado en el país, entre los años 1910 y 1938; asimismo, evidencia el propósito de las normas que regularon los derechos laborales, garantizando el respeto irrestricto del trabajador; Que, el valor social de la colección, permite orientar aspectos transversales que transcurrieron entre los años de 1910 y 1938, periodo donde los derechos laborales del trabajador y obrero del sector público y privado fueron regulados con el propósito de defender sus derechos laborales, facilitando las relaciones de trabajo y respeto; destaca la intervención del órgano rector que trazó la no discriminación de los trabajadores y obreros, como razón de ser la normativa; Que, el valor cientí fi co de la colección histórica de documentos relativos a la historia laboral del Perú de 1910 a 1938, es una fuente documental potencial para la investigación histórica del sistema laboral a inicios del siglo XX, de interés entre los investigadores a nivel nacional e internacional, dada por la amplitud temática que se puede abordar, como investigaciones a nivel social, legal, de género, salud y seguridad entre otras, Por tanto, esta colección cumple con exhibir los principios archivísticos de autenticidad, originalidad, singularidad y antigüedad, lo cual le otorga una notable importancia y trascendencia para la investigación histórica; Que, en ese sentido, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la citada declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones del Archivo General de la Nación y, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 005-2018-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a las “Trece piezas documentales de la Colección Histórica de documentos relativos a la historia laboral del Perú de los años 1910 a 1938”, bajo custodia del Archivo Central de la Unidad de Atención al Ciudadano del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo – MTPE, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2145055-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación el Libro del Censo General de la provincia del Cercado del Cusco (1862) RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000029-2023-VMPCIC/MC San Borja, 20 de enero del 2023VISTOS; el O fi cio N° 000005-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000022-2023-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual,