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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2023 (22/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 22 de enero de 2023 El Peruano / áreas de conservación regional; y, áreas de conservación privada; Que, el artículo 12 de la citada Ley, establece que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocidos por el Estado, en todo o en parte de su extensión, como área de conservación privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento; Que, en este contexto, el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establece que las áreas de conservación privada son aquellos predios de propiedad privada que por sus características ambientales, biológicas, paisajísticas u otras análogas, contribuyen a complementar la cobertura del SINANPE, aportando a la conservación de la diversidad biológica e incrementando la oferta para investigación cientí fi ca y educación, así como de oportunidades para el desarrollo del turismo especializado; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal c) del artículo 42 y el numeral 71.1 del artículo 71 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, las áreas de conservación privada se reconocen mediante Resolución Ministerial, a solicitud del propietario del predio, con previa opinión favorable del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, en base a un acuerdo con el Estado, a fi n de conservar la diversidad biológica, en parte o la totalidad de dicho predio, por un periodo no menor a diez (10) años renovables; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 020-2013-MINAM, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 24 de enero de 2013, se reconoce por un periodo de diez (10) años, al Área de Conservación Privada Larga Vista I, sobre la super fi cie de veintidós hectáreas con tres mil doscientos metros cuadrados (22.32 ha), área total del predio inscrito en la Partida Registral Nº 04001390 de la O fi cina Registral de Juanjuí de la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba, ubicado en el sector del Valle del Huallaga Central, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, de propiedad del señor Teo fi sto Delgado Ríos; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, se aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las áreas de conservación privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como áreas de conservación privada; Que, el artículo 6 de las referidas Disposiciones Complementarias señala que podrán ser reconocidos como área de conservación privada los predios que cumplan con las siguientes condiciones que: i) no exista superposición con otros predios; ii) de contar con cargas o gravámenes, estas no impidan la conservación de los hábitats naturales a los que el solicitante se compromete a conservar; y, iii) la totalidad o parte de un predio sobre el cual se solicita el reconocimiento contenga una muestra del ecosistema natural característico del ámbito donde se ubican, y por lo tanto de la diversidad biológica representativa del lugar, incluyendo aquellos que a pesar de haber sufrido alteraciones sus hábitats naturales y la diversidad biológica representativa se encuentran en proceso de recuperación; Que, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, establece que el propietario tiene la opción de solicitar el reconocimiento por un periodo no menor de diez (10) años, renovable a solicitud del mismo, o a perpetuidad, en tanto se mantengan los compromisos de conservación; asimismo el artículo 23 precisa que, en caso de la renovación, los titulares o representantes del Área de Conservación Privada, pueden presentar, hasta seis (6) meses antes de su vencimiento, la solicitud de renovación del reconocimiento de un Área de Conservación Privada; Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el segundo párrafo del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM, que establece disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las Áreas Naturales Protegidas y el artículo 14 de las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, la Ficha Técnica del Área de Conservación Privada constituye su Plan Maestro, contiene como mínimo el objetivo general, compromisos de conservación y la zonifi cación de la misma; Que, de conformidad con el artículo 17 de las citadas Disposiciones Complementarias, una vez publicada la Resolución Ministerial que reconoce el Área de Conservación Privada en el Diario O fi cial El Peruano, el SERNANP inscribirá las obligaciones contenidas en la misma, bajo el rubro de cargas en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; en concordancia con lo regulado en el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, y en los numerales 1 y 5 del artículo 2019 del Código Civil; Que, dentro de ese contexto normativo, mediante solicitud de fecha 22 de julio de 2022, el señor Teo fi sto Delgado Ríos solicitó la renovación del reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista I, por el periodo de diez (10) años, sobre el predio inscrito en la Partida Registral Nº 04001390 de la O fi cina Registral de Juanjuí de la Zona Registral Nº III – Sede Moyobamba, ubicado en el sector del Valle del Huallaga Central, distrito de Huicungo, provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, el mismo que fue reconocido mediante Resolución Ministerial Nº 020-2013-MINAM; Que, mediante Resolución Directoral Nº 027-2022-SERNANP-DDE, de fecha 09 de setiembre de 2022, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP aprueba el inicio del procedimiento para la renovación del Área de Conservación Privada Larga Vista I, respecto al predio antes indicado; Que, a través del Informe Nº 882-2022-SERNANP- DDE, la Dirección de Desarrollo Estratégico del SERNANP informa que la solicitud de renovación cumple con los requisitos previstos en la Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP, que establece las “Disposiciones Complementarias para el reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada”; asimismo, indica que durante la supervisión ha veri fi cado el cumplimiento del compromiso de conservación asumido por el titular del Área de Conservación Privada Larga Vista I; y que, además ha cumplido con presentar la Ficha Técnica correspondiente; por lo que recomienda renovar su reconocimiento; Que, en este contexto, resulta procedente emitir la presente Resolución Ministerial de renovación del reconociendo del Área de Conservación Privada Larga Vista I, por el periodo de diez (10) años, considerándose dicha renovación con e fi cacia a partir de su fecha de vencimiento, esto es, a partir del 25 de enero de 2023, conforme a la propuesta efectuada por el SERNANP; Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 167-2021-MINAM; y, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, aprobadas por Resolución Presidencial Nº 162-2021-SERNANP; SE RESUELVE:Artículo 1.- Renovar, a partir del 25 de enero de 2023, el reconocimiento del Área de Conservación Privada Larga Vista I por un periodo de diez (10) años, dispuesta por la Resolución Ministerial Nº 020-2013-MINAM sobre una super fi cie de veintidós hectáreas con tres mil doscientos metros cuadrados (22.32 ha.), área total del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 04001390 de la Ofi cina Registral Juanjuí de la Zona Registral III – Sede Moyobamba, ubicado en el sector del Valle del Huallaga