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10 NORMAS LEGALES Domingo 22 de enero de 2023 El Peruano / del Cusco (1862), bajo custodia del Archivo Regional del Cusco, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2145060-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban selección directa de Jefe de la Unidad Ejecutora 002 - Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria del Pliego 160 - Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en la ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - PRODESA Fase II RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0005-2023-MIDAGRI-SENASA 20 de enero de 2023VISTOS:El Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE celebrado entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo, concerniente al Programa “Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - Fase II”; la Resolución Jefatural-0157-2022-MIDAGRI-SENASA de fecha 3 de noviembre de 2022; la Resolución Jefatural-0197-2022-MIDAGRI-SENASA de fecha 21 de diciembre de 2022; la Carta N° O-CAN/CPE-78/2023; y, CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 17 del Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, se crea el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA como organismo público descentralizado del Ministerio de Agricultura, denominación modi fi cada por la Ley N° 31075 a Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, económica y fi nanciera; Que, a través de la Resolución Jefatural-061-98-AG- SENASA de fecha 9 de junio de 1998, se incorpora en la Estructura Funcional Programática del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA a la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria, con facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley N° 26703, Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, modi fi cado por la Ley N° 26884; Que, con fecha 1 de octubre de 2018 se suscribió el Contrato de Préstamo Nº 4457/OC-PE entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - PRODESA Fase II, en adelante el Programa; Que, mediante la Resolución Jefatural-0033-2019- MINAGRI-SENASA de fecha 18 de marzo de 2019 se aprobó el Manual de Operaciones del Programa, modi fi cado por la Resolución Jefatural-0137-2020- MIDAGRI-SENASA de fecha 28 de diciembre de 2020, el cual establece que el Programa es ejecutado por el SENASA a través de la Unidad Ejecutora 002, “Unidad Ejecutora Programa de Desarrollo de Sanidad Agropecuaria – PRODESA”, la cual depende directamente de la Jefatura Nacional del SENASA; Que, a través del artículo 2 la Resolución Jefatural- 0157-2022-MIDAGRI-SENASA, modi fi cado mediante la Resolución Jefatural-0197-2022-MIDAGRI-SENASA, se encargó al señor Orlando Antonio Dolores Salas la Jefatura de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria – PRODESA, hasta la selección de su titular; Que, mediante Carta N° O-CAN/CPE-78/2023 de fecha 12 de enero de 2023, el Banco Interamericano de Desarrollo señaló que la propuesta de contratación por selección directa para la Jefatura de la Unidad de Gestión del Programa - UGP - PRODESA, se enmarca en la excepción prevista en el literal (a) del numeral 5.4 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores GN-2350-15, por tratarse de una consultoría que es una continuación de un trabajo previo que el consultor ha desempeñado y para el cual el consultor fue anteriormente seleccionado de manera competitiva; asimismo, comunicó la no objeción del Banco Interamericano de Desarrollo a la Selección Directa del Jefe de la UGP; Que, la contratación del Jefe de la UGP para la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria mencionada en el considerando anterior, se ha enmarcado a lo establecido en el Manual de Operaciones del Programa; Que, el numeral 5 del artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece que se deben publicar obligatoriamente resoluciones administrativas o similares de interés general y de observancia obligatoria cuando se trate de nombramiento o designación de funcionarios públicos; Que, el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modi fi cado por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2008-AG, establece que el Jefe del SENASA es la máxima autoridad ejecutiva de la institución que ejerce funciones ejecutivas y administrativas en su calidad de funcionario de mayor jerarquía de la entidad; asimismo, según el literal k) del citado artículo, tiene la función de emitir Resoluciones Jefaturales en asuntos de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General (e) de la O fi cina de Plani fi cación y Desarrollo Institucional; del Director General de la O fi cina de Administración y del Director General (e) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDO el encargo del señor Orlando Antonio Dolores Salas en la Jefatura de la Unidad Ejecutora 002: Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria – PRODESA del Pliego 160: Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- APROBAR la selección directa del señor Jorge Antonio Manrique Linares para que se desempeñe como Jefe de la Unidad Ejecutora 002 - Programa de Desarrollo de la Sanidad Agropecuaria del Pliego 160 - Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, en la ejecución del Programa de Desarrollo de la Sanidad Agraria y la Inocuidad Agroalimentaria - PRODESA Fase II. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL QUEVEDO VALLE Jefe NacionalJefatura NacionalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2144992-1