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13 NORMAS LEGALES Domingo 22 de enero de 2023 El Peruano / N° 025-2023-MINEDU/VMGI-PRONABEC-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y demás recaudos que se acompañan al Expediente N° 3800-2023 (SIGEDO); y, CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director (a) de O fi cina de Gestión de Crédito Educativo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC; Que, resulta necesario designar a la persona que se desempeñará en dicho cargo; y, Que de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, y modi fi catorias; su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modi fi catorias; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29837; y el Manual de Operaciones del PRONABEC, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 705-2017-MINEDU; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a Emma Ana María León Velarde Amezaga en el cargo de Directora de O fi cina de Gestión de Crédito Educativo del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo – PRONABEC. Artículo 2.- Disponer que la O fi cina de Gestión del Talento, cumpla con noti fi car la presente resolución a Emma Ana María León Velarde Amezaga. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el portal electrónico institucional del PRONABEC (http://www.gob.pe/ pronabec) y en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT Directora EjecutivaPrograma Nacional de Becas y Crédito Educativo 2144909-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban la modificación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C DECRETO SUPREMO Nº 001-2023-EM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, es política del Gobierno promover el desarrollo de las actividades hidrocarburíferas, sobre la base de la libre competencia; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2005-EM (en adelante, TUO de la LOH), regula las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, conforme lo establece el literal b) del artículo 6 del TUO de la LOH, PERUPETRO S.A. está facultado a negociar, celebrar y supervisar, en su calidad de Contratante, los Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y otras modalidades de contratación autorizadas por el Ministerio de Energía y Minas, para la realización de actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos; Que, el artículo 12 del TUO de la LOH establece que los Contratos, una vez aprobados y suscritos, solo podrán ser modi fi cados por acuerdo escrito entre las partes; y, que las modi fi caciones serán aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas, dentro del plazo establecido en el artículo 11 de la misma Ley; Que, PERUPETRO S.A. y THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA celebraron el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-94-EM, de fecha 30 de marzo de 1994; Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-96-EM, de fecha 16 de julio de 1996, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con el objeto de re fl ejar la cesión del noventa y nueve por ciento (99%) de la participación de THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA a favor de AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L; Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-99-EM, de fecha 15 de junio de 1999, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con el objeto de re fl ejar la cesión de posición contractual del uno por ciento (1%) por parte de THE MAPLE GAS CORPORATION DEL PERU, SUCURSAL PERUANA a favor de AGUAYTÍA ENERGY DEL PERÚ S.R.L; Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-EM, de fecha 12 de julio de 2001, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con el objeto de incrementar sustancialmente los volúmenes de Gas Natural comercializado, disminuyendo los actuales niveles de reinyección del mismo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2020- EM, de fecha 09 de junio de 2020, se aprobó la modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, con relación a: i) la extensión por un periodo adicional de diez (10) años del Contrato; ii) el compromiso de ejecución del Programa Adicional Exploratorio; y, iii) la sustitución de AGUAYTÍA ENERGY, LLC y PERÚ ENERGY HOLDINGS, LLC por ORAZUL ENERGY PERU S.A., como garante corporativo en el citado Contrato; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 030-2022, adoptado en su Sesión Nº 13-2022, de fecha 06 de octubre de 2022, el Directorio de PERUPETRO S.A., aprobó el Proyecto de Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, a efectos de re fl ejar la sustitución de ORAZUL ENERGY PERU S.A. por ORAZUL ENERGY GROUP II S.A.C., como garante corporativo en el Contrato, elevándolo al Ministerio de Energía y Minas para su consideración y respectiva aprobación; Que, mediante Carta Nº GGRL-PRCO- GFCN-02067-2022 de fecha 24 de octubre de 2022, PERUPETRO S.A. solicita al Ministerio de Energía y Minas el inicio del trámite de expedición del Decreto Supremo para la aprobación del Proyecto de Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C, cuyo objeto es re fl ejar la sustitución de ORAZUL ENERGY PERU S.A. por ORAZUL ENERGY GROUP II S.A.C., como garante corporativo; Que, mediante Informe Técnico Nº 072-2022-MINEM/ DGH-DEEH de fecha 23 de noviembre de 2022, la Dirección de Exploración y Explotación de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, concluye que el Proyecto de Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 31-C se ha elaborado de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley orgánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, y el Reglamento del artículo 11 de dicho dispositivo legal, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2008-EM, recomendando aprobar el citado proyecto de Modi fi cación del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en Lote 31-C; Que, mediante el Informe legal Nº 015-2022-MINEM/ DGH-DNH, la Dirección Normativa de Hidrocarburos de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de energía y Minas, concluye que se ha veri fi cado el