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7 NORMAS LEGALES Domingo 22 de enero de 2023 El Peruano / Designan Asesora de Alta Dirección para la Gerencia General del SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 015-2023-SENAMHI/PREJ Lima, 19 de enero de 2023VISTOS:El Memorando N° D000012-2023-SENAMHI-PREJ y el Informe N° D000003-2023-SENAMHI-ORH-RVR de fecha 19 de enero de 2023 de la O fi cina de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú –SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013; Que, Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 092-2020-SENAMHI/PREJ, de fecha 30 de diciembre de 2020, la Presidencia Ejecutiva acepta la renuncia presentada por el señor JOSE ALFREDO PEREZ DUHARTE, al puesto de Asesor de Alta Dirección, a partir del 01 de enero de 2021, por lo que el cargo se encontraría vacante a partir de dicha fecha; Que, Memorando N° D000012-2023-SENAMHI-PREJ, de fecha 18 de enero de 2023, la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI, solicita a esta O fi cina, evaluar el per fi l de la profesional VIRGINIA JULIETA NUÑEZ CIALLELLA, con la fi nalidad de veri fi car si cumple con los requisitos exigidos para ocupar el puesto de con fi anza de Asesora de Alta Dirección para la Gerencia General del SENAMHI, en base a las normativas vigentes; Que, a través del informe del Visto, la O fi cina de Recursos Humanos, señala que, de la evaluación integral efectuada al per fi l de la profesional propuesta por la Presidencia Ejecutiva, se ha veri fi cado que cumple con los requisitos mínimos exigidos para asumir el puesto de Asesora de Alta Dirección, por lo que la designación propuesta es viable; Con el visado del Gerente General, de la Directora de la O fi cina de Recursos Humanos y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología- SENAMHI y su modi fi catoria Ley N° 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 23 de enero de 2023, a la señora VIRGINIA JULIETA NUÑEZ CIALLELLA en el cargo de ASESORA DE ALTA DIRECCIÓN para la Gerencia General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora VIRGINIA JULIETA NUÑEZ CIALLELLA a través de la O fi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes . Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO ANTONIO BAIGORRIA PAZ Presidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI 2144999-1CUL TURA Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a las “Trece piezas documentales de la Colección Histórica de documentos relativos a la historia laboral del Perú de los años 1910 a 1938” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000028-2023-VMPCIC/MC San Borja, 20 de enero del 2023VISTOS; los O fi cios N° 000137-2022-AGN/JEF y N° 000006-2023-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000024-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo . Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración,