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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE ENERO DEL AÑO 2023 (22/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 3

3 NORMAS LEGALES Domingo 22 de enero de 2023 El Peruano / de la República ANA CECILIA GERVASI DÍAZ, Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 23 al 25 de enero de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios son cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 (259) Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI AOI00004500085, Garantizar Permanentemente la Gestión del Despacho Ministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes Aéreos USDViáticos por día USDNúmero de díasTotal viáticos USD ANA CECILIA GERVASI DÍAZ 1,953.67 370.00 1 +1 740.00 Artículo 3.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al señor LUIS ALFONSO ADRIANZÉN OJEDA, Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción del Empleo, a partir del 23 de enero de 2023 y en tanto dure la ausencia de la titular. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ANA CECILIA GERVASI DÍAZ Ministra de Relaciones Exteriores 2145099-3 Designan Asesora II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 020-2023-PCM Lima, 20 de enero de 2023CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora ESTEFANI RODRIGUEZ VILLARREAL, en el cargo de Asesora II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros 2145097-1AMBIENTE Declaran en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 024-2023-MINAM Lima, 20 de enero de 2023VISTOS; el Informe Nº 00015-2023-MINAM/VMGA/ DGRS/DGMRS y Memorando Nº 00021-2023-MINAM/VMGA/DGRS/DGMRS, de la Dirección de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00053-2023-MINAM/VMGA/DGRS de la Dirección General de Gestión de Residuos Sólidos; el Memorando Nº 00146-2023-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00022-2023-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1278, se aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, la cual tiene como objeto establecer derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a las obligaciones, principios y lineamientos señalados en esta Ley; Que, el literal a) del numeral 24.1 del artículo 24 del Decreto Legislativo Nº 1278, establece que las municipalidades distritales, en materia de manejo de residuos sólidos, son competentes para asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción; debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal p) del artículo 15 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente, en su calidad de ente rector a nivel nacional para la gestión y manejo de los residuos sólidos, es competente para declarar en emergencia la gestión y manejo de los residuos sólidos cuyo alcance, criterios y procedimientos son de fi nidos en su Reglamento; y, coordinar con las autoridades sectoriales nacionales, entidades de fi scalización ambiental y/o los gobiernos regionales, según sea el caso; Que, según lo dispuesto por el literal e) del artículo 125 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM (en adelante, el Reglamento), una causal para la declaratoria de emergencia en la gestión y manejo de los residuos sólidos es el cese total o parcial de las operaciones de manejo de residuos sólidos; Que, el artículo 126 del Reglamento señala que en caso resulte procedente la declaratoria de emergencia, el Ministerio del Ambiente emite la resolución respectiva, en la cual se establece el ámbito territorial, el tiempo de duración y actividades mínimas que permitan atender la citada emergencia, el mismo que no deberá exceder de sesenta (60) días, prorrogables por cuarenta y cinco (45) días; y, las medidas inmediatas a ser implementadas por las entidades correspondientes, dentro de las cuales dispondrán la elaboración de un Plan de Acción para la atención de la emergencia; Que, el artículo 127 del citado Reglamento indica que las municipalidades y otras entidades públicas, según