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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2023 (26/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Jueves 26 de enero de 2023 El Peruano / Artículo 3.- Cumplimiento Disponer que la Unidad de Personal de la O fi cina General de Administración proceda a dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo 4.- Noti fi cación Notifi car la presente resolución a las partes interesadas y a las unidades de organización del Instituto Peruano del Deporte, para conocimiento y fi nes. Artículo 5.- Publicación Publicar la presente resolución en la sede digital del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS HUERTA CHAVARRY Presidente 2146085-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Designan Gerente de Regulación de Tarifas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 8-2023-OS/PRES Lima, 23 de enero de 2023VISTO: El Memorándum GG-21-2023, mediante el cual se propone la designación del señor Miguel Juan Révolo Acevedo como Gerente de Regulación de Tarifas; y el Memorándum GRH-183-2023, en el que la Gerencia de Recursos Humanos indica que dicho colaborador cumple con los requisitos mínimos del puesto. CONSIDERANDO: Que, mediante memorándum GG-21-2023 se propone la designación del Sr. Miguel Juan Révolo Acevedo en el puesto de Gerente de Regulación de Tarifas; Que, de acuerdo con lo dispuesto en el literal l) del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, es función de esta Presidencia nombrar y remover al Gerente General, así como aprobar a propuesta de éste, la contratación de los gerentes, su promoción, suspensión y remoción, informando de dichas acciones al Consejo Directivo; Con la conformidad de la Gerencia General, Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Recursos Humanos; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al señor Miguel Juan Révolo Acevedo como Gerente de Regulación de Tarifas, a partir del 24 de enero de 2023. Artículo 2°.- La categoría salarial que corresponde al cargo de Gerente de Regulación de Tarifas es de DI-2 siendo la remuneración S/ 15 600.00 (Quince mil seiscientos y 00/100 soles). OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2146046-1Fijan Bandas de Precios y Márgenes Comerciales para el Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (GLP-E), el Gas Licuado de Petróleo destinado a granel (GLP-G) y el Diésel B5 destinado al uso vehicular RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 003-2023-OS/GRT Lima, 25 de enero de 2023 VISTOS: El Informe Técnico N° 061-2023-GRT y el Informe Legal N° 535-2022-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin. CONSIDERANDO: Que, en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos en el Territorio Nacional, aprobado con Decreto Supremo N° 042-2005-EM, se establece que “las actividades y los precios relacionados con petróleo crudo y los productos derivados se rigen por la oferta y demanda”, por tanto, dichos precios son libres y no se encuentran sujetos a regulación por parte de Osinergmin; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010- 2004 y sus modi fi catorias (en adelante “DU 010”), se creó el Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante “Fondo”), de carácter intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados se trasladen a los consumidores nacionales, cuyas disposiciones reglamentarias y complementarias se aprobaron mediante Decreto Supremo N° 142-2004-EF y modi fi catorias. Asimismo, mediante la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29952, se dispuso la vigencia permanente del referido Fondo; Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 4.1 del artículo 4 del DU 010, Osinergmin es el encargado de actualizar y publicar, en el diario o fi cial El Peruano, las Bandas de Precios Objetivo (en adelante “Bandas”) para cada uno de los productos de fi nidos en el Fondo (en adelante “Productos”), cuya lista puede ser modi fi cada por decreto supremo de acuerdo con el literal m) del artículo 2 del DU 010; Que, en el numeral 4.10 del artículo 4 del DU 010 se dispone que la modi fi cación de los parámetros, tales como la frecuencia de actualización y la variación de las Bandas, podrán efectuarse mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, y el ministro de Energía y Minas; Que, en el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, aprobado por Resolución N° 082-2012-OS/CD y modi fi catorias, se precisó que corresponde a la Gerencia de Regulación de Tarifas, la actualización de las Bandas y la fi jación de los Márgenes Comerciales; Que, con fecha 6 de septiembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 023-2021-EM (en adelante “Decreto 023”), el cual dispuso la inclusión del Gas Licuado de Petróleo destinado para envasado (en adelante “GLP-E”) en la lista de Productos sujetos al Fondo. Asimismo, en el numeral 2.2 se señala que la actualización de las Bandas se realiza cada último jueves de cada mes, según los parámetros y criterios establecidos en el artículo 2 de dicho decreto; Que, con fecha 9 de noviembre de 2021, se publicó el Decreto Supremo N° 025-2021-EM (en adelante “Decreto 025”), el cual dispuso la inclusión del Diésel BX destinado