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30 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / Peruano así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci). Regístrese y comuníquese.JOSE ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 2146036-1 Aprueban el Programa de Beneficios del CAFAE de la APCI para el año fiscal 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 003-2023/APCI-DE Mira fl ores, 4 de enero de 2023 VISTOLa Carta N° 0014-2022-APCI/CAFAE, recibida el 29 de diciembre de 2022, remitida por el Presidente del Comité de Asistencia de Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Informe N° 0002-2023-APCI/OAJ del 04 de enero de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la APCI; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, Ley N° 27692 y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, a través del Decreto Supremo N° 006-75-PM- INAP se aprobaron las normas generales a las que debe sujetarse los organismos del sector público para la aplicación del “Fondo de Asistencia y Estímulo”; Que, de conformidad con el aludido Decreto Supremo, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 067-92-EF, Decreto Supremo que precisa los mecanismos para la utilización de los recursos del Fondo de Asistencia y Estímulo, señala que el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo, tiene la responsabilidad de la administración de dicho fondo; Que, mediante la Resolución Directoral Ejecutiva N° 081-2021/APCI-DE del 19 de agosto de 2021, se conformó el Comité CAFAE – APCI por el periodo 2021-2023 y se designó al representante titular de la APCI ante dicho comité; Que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno del CAFAE de la APCI, corresponde al presidente de dicho órgano colegiado proponer el Programa de Bene fi cios del CAFAE de la APCI para que, una vez aprobado, se presente ante el titular del pliego; Que, en tal sentido, mediante la Carta N° 0014-2022- APCI/CAFAE del 29 de diciembre de 2022, el Presidente del CAFAE – APCI remitió una primera versión del proyecto del Programa de Bene fi cios del CAFAE de la APCI para el año fi scal 2023; posteriormente, el 04 de enero de 2023, se recibió una versión ajustada del aludido Programa, aprobado por sus miembros, para el trámite correspondiente; Que, el artículo 32 de la Directiva N° 0005-2022- EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria” aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, publicada en el Diario O fi cial El Peruano 28 de diciembre de 2022, establece los lineamientos para las transferencias al CAFAE; Que, en ese sentido, corresponde aprobar el Programa de Bene fi cios del CAFAE de la APCI para el año fi scal 2023;Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con el Decreto Supremo N° 006-75-PM-INAP y sus modi fi catorias, la Directiva N° 0002-2021-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, así como sus anexos, modelos y fi cha, aprobada por Resolución Directoral N° 0022-2021-EF/50.01; y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus normas modi fi catorias, y por el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Programa de Bene fi cios del CAFAE de la APCI para el año fi scal 2023 que, como Anexo único, forma parte de esta Resolución Directoral Ejecutiva. Artículo 2°.- Disponer el cumplimiento del Programa de Bene fi cios del CAFAE de la APCI para el año fi scal 2023, el mismo que cuenta con la aprobación de sus miembros. Artículo 3°.- Remitir la presente Resolución Directoral Ejecutiva al representante titular del Pliego APCI ante el CAFAE de la APCI. Artículo 4°.- Encargar a la O fi cina General de Administración de la APCI, para que, a través de la Unidad de Administración de Personal, proceda a difundir el Programa de Bene fi cios del CAFAE de la APCI para el año fi scal 2023, entre el personal de la APCI comprendido en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa; así como la realización de las demás acciones que correspondan. Artículo 5°.- Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral Ejecutiva en el Diario O fi cial El Peruano así como en el Portal Institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (https://www.gob.pe/apci). Regístrese y comuníquese.JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ NORRIS Director Ejecutivo 2146016-1 Aprueban formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2022 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 005-2023/APCI-DE Mira fl ores, 10 de enero de 2023 VISTOS:El Memorándum N° 0027-2023-APCI/DOC del 09 de enero de 2023 de la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC); el Informe N° 0009-2023-APCI/DOC-REG del 09 de enero de 2023 de la Subdirección de Registros de la DOC; y, el Informe N° 0009-2023-APCI/OAJ del 10 de enero de 2023 de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público