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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2023 (27/01/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Viernes 27 de enero de 2023 El Peruano / y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, y sus modi fi catorias, contempla que los organismos perceptores de Cooperación Técnica Internacional (CTI) proporcionarán anualmente a la APCI información referida al monto y a la procedencia de la cooperación recibida para cada plan, programa, proyecto o actividad especí fi ca de desarrollo, la cual consignará en el portal de transparencia que al efecto implementará la APCI; Que, el artículo 79 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 719, aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, y sus modi fi catorias, regula que las ENIEX inscritas en la APCI tienen el compromiso de comunicar anualmente hasta el 31 de marzo a la Agencia Peruana de Cooperación Internacio nal (APCI), la información pertinente, sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado así como cualquier modi fi cación del representante y/o domicilio legal; Que, el artículo 80 del citado Reglamento contempla que, luego de su inscripción, las ONGD remitirán, hasta el 31 de marzo de cada año, a la APCI, la información pertinente sobre la ejecución y/o fi nalización de los proyectos y/o programas, por fuentes de fi nanciación, en los que cooperó el año anterior, el Plan Anual de Actividades, para el año iniciado y cualquier modi fi cación de la nómina del consejo directivo y/o domicilio legal; Que, el artículo 80-A del precitado Reglamento dispone que, sin perjuicio de otras disposiciones normativas, al inscribirse como tales, las IPREDA adquieren el compromiso de remitir hasta el 31 de marzo de cada año, a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la Declaración Anual donde conste la información pertinente sobre las actividades asistenciales o educacionales realizadas en el año anterior, así como cualquier modi fi cación a la nómina del consejo directivo, personal de la entidad y/o domicilio legal; Que, el numeral 10.5 del artículo 10 del Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE, dispone que las entidades integrantes del Sistema (entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA) informan de las intervenciones de CTI ejecutadas, en ejecución y por ejecutarse, a través de la Declaración Anual que presentan ante la APCI al 31 de marzo del año correspondiente; Que, conforme a los artículos 12 y 13 del referido Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027- 2019-RE, todas las entidades ejecutoras informan, como mínimo anualmente, a la APCI, sobre los avances de las intervenciones de CTI y las acciones de seguimiento realizadas por éstas; asimismo, las entidades ejecutoras realizan la evaluación del cumplimiento de los objetivos y metas, y sus resultados son reportados a la APCI; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE, dispone que las entidades públicas integrantes del Sistema deben cumplir con presentar la información correspondiente ante la APCI, de acuerdo a los plazos establecidos, bajo responsabilidad de los funcionarios y/o servidores civiles a cargo de las unidades orgánicas y/o dependencias encargadas de la CTI de las mencionadas entidades; Que, asimismo, el literal b) del artículo 10 del Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) de la APCI, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2019-RE tipifi ca como infracción leve la no presentación de la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales realizadas por las ONGD, ENIEX o IPREDA; o la presentación parcial de la misma, cuando la entidad administrada, pese a ser requerida, incumpla con subsanar dentro del plazo de tres (03) días concedido por la APCI; asimismo, el literal c) del artículo 12 del referido RIS establece que constituye infracción muy grave, la presentación de información falsa o documentación adulterada en la Declaración Anual de las intervenciones o actividades asistenciales; así como para conseguir la inscripción o actualización de los registros, facilidades, exoneraciones, privilegios, devolución de impuestos o cualquier otro bene fi cio; Que, con Resolución Directoral Ejecutiva N° 127- 2021/APCI-DE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de enero de 2022, se aprobaron los formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2021 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA, y se dictaron otras disposiciones conexas; Que, a través del Memorándum N° 0027-2023-APCI/ DOC de fecha 09 de enero de 2023, la Dirección de Operaciones y Capacitación (DOC) remite el Informe N° 0009-2023-APCI/DOC-REG de la misma fecha, por el cual la Subdirección de Registros de la DOC considera necesario la actualización de los referidos formatos virtuales para el proceso de Declaración Anual por el período 2022, presentando las modi fi caciones correspondientes e informando de las gestiones y coordinaciones realizadas con la Unidad de Sistemas e Informática de la O fi cina General de Administración para la mejora de dicho proceso; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar los formatos virtuales para la Declaración Anual 2022, en concordancia con la normativa antes referida; Con los vistos de la Dirección de Operaciones y Capacitación, la Unidad de Sistemas e Informática de la O fi cina General de Administración y, la O fi cina de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27692, Ley de Creación de la APCI y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE y sus modi fi catorias; y de conformidad con el Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional y sus modi fi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-92-PCM, y sus modi fi catorias; y el Reglamento del Sistema Nacional Descentralizado de Cooperación Internacional No Reembolsable, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2019-RE; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobación de formatos virtuales y entidades obligadas Aprobar los formatos virtuales para la presentación de la Declaración Anual 2022 por parte de las entidades públicas, ONGD, ENIEX e IPREDA. Artículo 2°.- Acceso a la Declaración Anual 2022 Los formatos virtuales para la Declaración Anual 2022, aprobados por el artículo 1 de la presente Resolución Directoral Ejecutiva se encuentran disponibles en la plataforma digital habilitada para tal propósito y, accesible a través del Portal Institucional de la APCI (https://www.gob.pe/apci). Artículo 3°.- Responsabilidades de la Dirección de Operaciones y Capacitación La Dirección de Operaciones y Capacitación, en coordinación con la Dirección de Gestión y Negociación Internacional, es responsable de: a) Realizar las acciones necesarias para que la Declaración Anual sea presentada por los representantes legales y responsables autorizados de las entidades obligadas. b) Revisar la consistencia de la información presentada por las entidades obligadas en el proceso de Declaración Anual y, de ser el caso, adoptar las medidas que correspondan. c) Asegurar la intangibilidad de la información contenida en la Declaración Anual, conforme fue presentada por las entidades obligadas. Artículo 4°.- Responsabilidades de la Unidad de Sistemas e Informática La Unidad de Sistemas e Informática de la O fi cina General de Administración garantiza la operatividad de la plataforma digital habilitada para la Declaración