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29 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / dichas Jefaturas deberán de fi nir el ámbito territorial en donde deberán domiciliar los pobladores locales para que se les aplique la tarifa social, el cual deberá aprobarse mediante Resolución Jefatural. Artículo 3º.- De la tarifa única La tarifa única es aplicable a todos los visitantes que ingresan a realizar actividades de turismo en las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, su monto variará conforme a los días de permanencia en el área natural protegida. Artículo 4º.- De la tarifa especial La tarifa especial es aplicable únicamente a la población nacional y local, así como la extranjera residente debidamente identi fi cada, y comprende las modalidades de tarifa convencional, tarifa social y tarifa preferencial. 4.1 De la tarifa convencional La tarifa convencional aplica especí fi camente a la población nacional y extranjera residente. 4.2 De la tarifa social La tarifa social aplica a los pobladores locales del ámbito de in fl uencia del área natural protegida que se determinará por Resolución Jefatural. 4.3 Tarifa preferencial Esta tarifa se aplica para adultos mayores, menores de edad, estudiantes de educación superior universitario y/o técnica a nivel de pregrado, así como personas en servicio militar voluntario, quienes pagarán el cincuenta por ciento (50 %) de los valores establecidos, según la modalidad de tarifa convencional o social. Artículo 5º.- De las tarifas promocionales Las Jefaturas de las Áreas Naturales Protegidas mediante Resolución Jefatural podrán aplicar tarifas promocionales en periodos determinados, con el objetivo de promover el turismo interno, conforme a los artículos 34 y 41 de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, lo cual deberá ser previamente coordinado con la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas. Artículo 6°.- Del ingreso libre Tienen ingreso libre a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, los menores de cinco (5) años, personas con discapacidad, los guías de turismo, personal y alumnos de centros educativos para personas mental o físicamente excepcionales, de albergues y demás instituciones orientadas a la atención de personas sin amparo económico o moral. Este ingreso libre es de aplicación para los visitantes nacionales y extranjeros que cumplan con las condiciones antes descritas. Artículo 7º.- De las derogatorias Derogar a partir de la vigencia de las tarifas aprobadas en la presente resolución la Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente resolución o limiten su aplicación. Artículo 8º.- De la Directiva para aplicación de tarifas Disponer que la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas elabore y coordine la aprobación de una Directiva que establezca las disposiciones que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 9°.- De la publicación Publicar la presente Resolución y sus anexos en el portal institucional del SERNANP: (www.gob.pe/sernanp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ CARLOS NIETO NAVARRETE Jefe del SERNANP 2146520-1SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Disponen que la SMV aplicará únicamente fiscalización orientativa respecto de las obligaciones contenidas en el artículo 5° y en el segundo párrafo del artículo 10° de la Res. SMV Nº 019-2021-SMV/01, durante el ejercicio 2023 RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2023-SMV/01 Lima, 26 de enero de 2023VISTOS:El Expediente N° 2023002944, el Informe Conjunto N° 106-2023-SMV/06/11/12 del 19 de enero de 2023, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el Proyecto que dispone la aplicación de la fi scalización orientativa durante el año 2023 respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 5º de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 1 de la Ley Orgánica, la SMV tiene entre sus funciones dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece que el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, mediante el artículo 5° de la Resolución SMV Nº 019-2021-SMV/01 se estableció la información mínima que debían contener las hojas de vida de los directores de los emisores con programas y/o valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, disponiéndose que dichas hojas de vida debían presentarse conjuntamente con el hecho de importancia que comunica la designación. Sin embargo, teniendo presentes las difi cultades para remitir la hoja de vida de los directores el mismo día de su designación, mediante el artículo 1° de la Resolución SMV N° 010-2022-SMV/01 se modi fi có el artículo 5° antes citado, estableciéndose, entre otros, que: “La hoja de vida de cada uno de los directores designados debe ser presentada dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la designación de los mismos, debiendo observar las “Especi fi caciones Técnicas del Sistema de Información de Registro y Supervisión - SIRYS”, aprobadas por el Superintendente del Mercado de Valores. Asimismo, en el supuesto de que se produzcan cambios en la información contenida en la hoja de vida de los directores, el emisor debe actualizar dicha información dentro de los tres (3) días hábiles posteriores de haber tomado conocimiento de dichos cambios, observando las referidas especi fi caciones técnicas”;