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28 NORMAS LEGALES Sábado 28 de enero de 2023 El Peruano / Artículo 2.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en portal institucional de la Procuraduría General del Estado (www.gob.pe/procuraduria). Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL SORIA LUJAN Procurador General del Estado 2146889-1 SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban las tarifas única y especial por ingreso con fines turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 026-2023-SERNANP Lima, 24 de enero de 2023VISTO:El Informe Técnico Legal N° 004-2023-SERNANP- DGANP-OAJ de fecha 23 de enero de 2023 emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Institución, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 1 de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, señala que dichas áreas son espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y cientí fi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; Que, conforme a lo dispuesto en el literal k) del artículo 2 de la precitada Ley, toda Área Natural Protegida -en adelante ANP- tiene como objetivo, entre otros, proporcionar oportunidades para la recreación y el esparcimiento al aire libre, así como para un desarrollo turístico sostenible basado en las características naturales y culturales del país; Que, el artículo 180 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas aprobado por el Decreto Supremo N° 038-2001-AG, establece que el SERNANP promoverá mecanismos idóneos para la generación de recursos que aseguren el fi nanciamiento de la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, por su parte el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 018-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de Uso Turístico en Áreas Naturales Protegidas, establece que todo visitante que ingresa a un Área Natural Protegida con fi nes de turismo o recreación deberá abonar un pago por concepto de derecho de ingreso; Que, adicionalmente, precisa el citado numeral que, los recursos generados por este concepto deben ser invertidos en la conservación, recuperación, mantenimiento, seguridad y en la mejora de los servicios al visitante en el ANP que genera estos ingresos; Que, el SERNANP es la autoridad competente para aprobar los montos de los pagos por ingreso a las ANP a través de la Resolución Presidencial correspondiente, conforme lo previsto en el literal p) del artículo 11 del Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM, que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Resolución Presidencial N° 349-2016-SERNANP de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobaron las tarifas única y especial por ingreso con fi nes turísticos a ser aplicables a diecisiete (17) Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, las mismas que entraron en vigencia el 01 de enero de 2018; Que, según lo normado en el artículo 32 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, una vez que las tarifas por concepto de visitas o ingresos con fi nes turísticos en las ANP sean establecidas por la autoridad competente, éstas deben ser publicadas en el diario o fi cial El Peruano durante el mes de enero más próximo, entrando en vigencia a los doce (12) meses de su publicación, es decir, en el mes de enero del año siguiente; Que, respecto a las tarifas promocionales, el artículo 34 de la citada Ley en el párrafo precedente prescribe que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados períodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, mediante el informe del visto, se remite la propuesta de tarifas y se concluye entre otros aspectos que resulta necesario un retorno presupuestal acorde a la brecha fi nanciera turística para las ANP, producto de la recaudación adicional por las tarifas de ingreso actualizadas. Con el objetivo de atender las necesidades de la gestión turística, consolidar turísticamente a las Áreas Naturales Protegidas, y contribuir a su sostenibilidad fi nanciera, por lo que recomienda su tramitación; Que, en ese sentido y de conformidad a la opinión técnica vertida por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo contenida en el Informe N° 0006-2023-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN de fecha 12 de enero de 2023, es necesario emitir el acto que apruebe las tarifas única y especial; Con el visto bueno de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal p) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1°.- De la aprobación Aprobar las tarifas única y especial por ingreso con fi nes turísticos a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional, conforme al Anexo I adjunto, que forma parte integrante de la presente Resolución, las mismas que entrarán en vigencia desde el 01 de enero de 2024. Artículo 2°.- Del alcance Dichas tarifas son de aplicación a las Áreas Naturales Protegidas de administración nacional que actualmente tienen cobro establecido, conforme al Anexo II de la presente Resolución donde se precisa a que Grupo pertenecen por cada modalidad de tarifa. En el caso de nuevas Áreas Naturales Protegidas que deseen aplicar esta estructura de tarifas, sus jefaturas deberán remitir a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas un informe técnico que sustente y describa los servicios y facilidades que brindarán a los visitantes, con la fi nalidad que la citada Dirección mediante Resolución Directoral autorice la aplicación de la presente Resolución. Asimismo,