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31 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de febrero de 2023 El Peruano / establecido en la Directiva N° 012-2016-IN/DGRH, que regula la entrega y recepción de cargo del personal del Ministerio del Interior. Artículo 3.- La autoridad política renunciante deberá formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas, así como las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS ORTIZ MARREROS Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2147708-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Designan Director General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 047-2023-MIMP Lima, 31 de enero de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de con fi anza de Director/a General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en consecuencia, es necesario designar a la persona que desempeñará dicho cargo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Recursos Humanos y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en el Decreto Legislativo N° 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; en la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el Acceso y Ejercicio de la Función Pública de Funcionarios y Directivos de Libre Designación y Remoción; y, en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial N° 208-2021-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CESAR ARTIDORO SAMAME CORNEJO en el cargo de confi anza de Director General de la Dirección General de la Familia y la Comunidad del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2147599-1SALUD Aprueban el Documento Técnico: “Plan de mantenimiento de plantas generadoras de oxígeno medicinal de las instituciones prestadoras de servicios de salud del Ministerio de Salud y de los Gobiernos Regionales – 2023” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2023/MINSA Lima, 31 de enero del 2023Visto, el Expediente N° DGOS0020230000017, que contiene el Informe N° D000002-2023-DGOS-DIEM-MAM-MINSA y el Informe N° D000008-2023-DGOS-DIEM-MAM-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud; el Informe N° D000006-2023-OGPPM-OPEE-MINSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, el Informe N° D000090-2023-OGAJ-MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I, II y IV del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y, que la salud pública es responsabilidad primaria del Estado; Que, los numerales 1) y 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como, en infraestructura y equipamiento en salud, respectivamente; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Única Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1504, son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; igualmente, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, mediante la Ley N° 31026, Ley que declara de urgente interés nacional y necesidad pública la promoción, elaboración, envasado, almacenamiento, distribución y abastecimiento del oxígeno medicinal, se declara el acceso al oxígeno medicinal como parte esencial del