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5 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / sus competencias; monitorea y evalúa la implementación de la gestión integral del cambio climático en los tres niveles de gobierno, promoviendo la participación del sector público, de los agentes económicos y de la sociedad civil, a fi n de fortalecer la gestión integral del cambio climático y al desarrollo sostenible en armonía con la naturaleza; Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM, se declara de interés nacional la emergencia climática nacional, a fi n de ejecutar con carácter de urgencia medidas para implementar la acción climática de acuerdo con lo establecido en las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional al año 2030, contribuyendo con el objetivo global de limitar el incremento de la temperatura y alineado con el cumplimiento de los objetivos de desarrollo sostenible, reactivación económica, reducción de las brechas socioeconómicas y la reducción de los riesgos y la vulnerabilidad ante los efectos adversos del cambio climático; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM señala que el Ministerio del Ambiente diseña el proceso de recepción, administración, y distribución de bene fi cios, provenientes de diversas fuentes, nacionales y/o internacionales, que permita implementar las fases para la Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+), y encarga al PROFONANPE la administración de los fondos que se deriven de este proceso; Que, se requiere precisar que los fondos para la implementación de las fases REDD+ cuya administración se encarga a PROFONANPE, conforme a lo dispuesto el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM , provienen de la Declaración Conjunta de Intención (DCI) entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Noruega, y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la “Cooperación en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la deforestación y degradación forestal (REDD+) y la promoción del desarrollo sostenible en Perú”, suscrita el 23 de setiembre de 2014; Que, en ese sentido resulta necesario modi fi car el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, la Ley Nº 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM, Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática, para precisar que los fondos para la implementación de las fases REDD+, cuya administración se encarga a PROFONANPE , provienen de la Declaración Conjunta de Intención (DCI) entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Noruega, y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la “Cooperación en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la deforestación y degradación forestal (REDD+) y la promoción del desarrollo sostenible en Perú”. Artículo 2.- Modi fi cación del numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM Modi fi case el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 003-2022-MINAM, Decreto Supremo que declara de interés nacional la emergencia climática, de acuerdo con el siguiente texto: “3.2 El Ministerio del Ambiente diseña el proceso de recepción, administración, y distribución de bene fi cios, provenientes de diversas fuentes, nacionales y/o internacionales, que permita implementar las fases para la Reducción de Emisiones derivadas de la Deforestación y Degradación de los bosques (REDD+). Se encarga al PROFONANPE la administración de los fondos para la implementación de las fases REDD+ que provienen de la Declaración Conjunta de Intención (DCI) entre el Gobierno de la República del Perú, el Gobierno de la República Federal de Alemania, el Gobierno del Reino de Noruega, y el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la “Cooperación en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de la deforestación y degradación forestal (REDD+) y la promoción del desarrollo sostenible en Perú”. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra del Ambiente, el Ministro de Energía y Minas, la Ministra de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de Transportes y Comunicaciones, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento, la Ministra de Salud, la Ministra de Relaciones Exteriores, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Defensa, la Ministra de Cultura, y, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de febrero del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA Presidente del Consejo de Ministros ALBINA RUIZ RÍOS Ministra del Ambiente LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA Ministra de Cultura JORGE LUIS CHAVEZ CRESTA Ministro de Defensa NELLY PAREDES DEL CASTILLO Ministra de Desarrollo Agrario y Riego JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación OSCAR ELECTO VERA GARGUREVICH Ministro de Energía y Minas JOSÉ ANDRÉS TELLO ALFARO Ministro de Justicia y Derechos Humanos yEncargado del despacho delMinisterio de Relaciones Exteriores NANCY TOLENTINO GAMARRA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción