Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / ROSA BERTHA GUTIÉRREZ PALOMINO Ministra de Salud PAOLA PIERINA LAZARTE CASTILLO Ministra de Transportes y Comunicaciones HANIA PÉREZ DE CUELLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2148187-1 Designan Secretaria de Alta Dirección para la Gerencia General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 021-2023-SENAMHI/PREJ Lima, 1 de febrero de 2023 VISTOS:El Memorando N° D000014-2023-SENAMHI-PREJ y el Informe N° D000007-2023-SENAMHI-ORH-RVR de fecha 01 de febrero de 2023 de la O fi cina de Recursos Humanos, y; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología, modi fi cada por la Ley N° 27188, establece que el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú –SENAMHI es un organismo público descentralizado, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, el cual se encuentra adscrito como organismo público ejecutor al Ministerio del Ambiente, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 126-2022-SENAMHI/PREJ, de fecha 28 de octubre de 2022, la Presidencia Ejecutiva acepta la renuncia de la señora ELKIE EVY NEYRA DEL CARPIO, al puesto de Secretaria de Alta Dirección de la Gerencia General, a partir del 01 de noviembre de 2022, por lo que el cargo se encuentra vacante a partir de dicha fecha; Que, mediante Memorando N° D000014-2023- SENAMHI-PREJ, 31 de enero de 2023, la Presidencia Ejecutiva del SENAMHI, solicita evaluar el per fi l de la profesional MONICA ANGELICA AGUILAR OBREGON, con la fi nalidad de veri fi car si cumple con los requisitos exigidos para ocupar el puesto de con fi anza de Secretaria de Alta Dirección para la Gerencia General del SENAMHI, en base a la normativa vigente; Que, a través del informe del Visto, la O fi cina de Recursos Humanos, señala que, de la evaluación integral efectuada al per fi l de la profesional propuesta por la Presidencia Ejecutiva, se ha veri fi cado que cumple con los requisitos mínimos exigidos para asumir el puesto de Secretaria de Alta Dirección para la Gerencia General del SENAMHI, por lo que la designación propuesta es viable; Con el visado del Gerente General, de la Directora de la O fi cina de Recursos Humanos y del Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 24031, Ley del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología- SENAMHI y su modi fi catoria Ley N° 27188; y el Reglamento de Organización y Funciones del SENAMHI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2016-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora MONICA ANGELICA AGUILAR OBREGON, a partir del 02 de febrero de 2023, para ocupar el puesto de Secretaria de Alta Dirección para la Gerencia General del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución a la señora MONICA ANGELICA AGUILAR OBREGON a través de la O fi cina de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Web Institucional del SENAMHI (www.senamhi.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO ANTONIO BAIGORRIA PAZ Presidente EjecutivoServicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI 2148080-1 CUL TURA Otorgan distinción póstuma de “Personalidad Meritoria de la Cultura” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000043-2023-MC San Borja, 30 de enero del 2023VISTOS; el Proveído N° 000662-2023-VMPCIC/ MC del Despacho Viceministerial Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000034-2023-DGIA/MC de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes; el Memorando N° 001033-2022-DDC ARE/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa; el Informe Nº 000155-2023-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 3.17 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, el Ministerio de Cultura tiene entre sus funciones el otorgar reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 77 del ROF, dispone que la Dirección General de Industrias Culturales y Artes es el órgano de línea que tiene a su cargo formular, coordinar, ejecutar y supervisar las políticas, estrategias y acciones orientadas a estimular la creación artística y fomentar la actividad artística en los más diversos campos, así como promover la productividad y competitividad de las industrias que están directamente vinculadas con la creación artística, la producción audiovisual, editorial, fonográ fi ca y de los nuevos medios, así como la distribución de bienes y servicios culturales y que están usualmente protegidas por el derecho de autor; Que, asimismo, conforme al numeral 78.14 del artículo 78 del ROF, la Dirección General de Industrias Culturales y Artes tiene como función emitir opinión técnica y recomendación para el otorgamiento de reconocimientos al mérito a los creadores, artistas, personas y organizaciones que aporten al desarrollo cultural del país; Que, el artículo 82 del ROF, establece que la Dirección de Artes es la unidad orgánica encargada de diseñar, promover e implementar políticas estrategia y acciones orientadas a estimular la actividad creativa en los más diversos campos de las artes escénicas, musicales, plásticas, visuales, artes aplicadas y multidisciplinarias; así mismo, desarrollar acciones que permitan ampliar el acceso de la ciudadanía al ejercicio de sus derechos culturales respecto a la formación, creación, producción, circulación, difusión y disfrute de las expresiones artísticas