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17 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / Que, el cargo de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mantenimiento se encuentra vacante, habiéndose encargando dicho puesto al servidor Armando Domenack Sánchez mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 000001-2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE; Que, siendo ello así, es necesario designar al Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mantenimiento, habiendo propuesto el Director Ejecutivo a la señora Liliana Milagros Barrantes Fernández para cubrir el indicado cargo, para lo cual, remitió a la Unidad de Recursos Humanos su hoja de vida, a fi n que se sirva disponer su evaluación y de ser factible la realización de las acciones necesarias para la designación de la mencionada profesional; Que, mediante Informe N° 000077-2023-MINEDU- VMGI-PRONIED-OGAD-UDRH, la Unidad de Recursos Humanos, concluye que, revisada la hoja de vida documentada de la profesional propuesta, ésta cumple con los requisitos para el cargo de Directora de la Unidad Gerencial de Mantenimiento conforme a lo establecido en el Manual de Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Infraestructura Educativa aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 000004 -2023-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE, así como con lo previsto en el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM y que no cuenta con impedimento para trabajar en el Estado; Que, asimismo, en atención a la debida diligencia, la Unidad de Recursos Humanos veri fi có en la Plataforma de Debida Diligencia del Sector Público, en la O fi cina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción - OTEPA, en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles – RNSSC, en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos – REDAM y en el Registro de Deudores Judiciales Morosos- REDJUM, que la profesional propuesta no registra antecedentes y en el Registro Nacional de Grados y Títulos que su grado y título se encuentra inscrito; Que, mediante Informe N° 000101-2023-MINEDU- VMGI-PRONIED-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica da viabilidad legal a la propuesta alcanzada; Con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la O fi cina General de Administración y de la Unidad de Recursos Humanos; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM modi fi cado por Decreto Supremo N° 065-2011-PCM; la Ley N° 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales; el Manual de Operaciones del PRONIED aprobado por Resolución Ministerial N° 034-2016-MINEDU modi fi cado por Resolución Ministerial N° 341-2017-MINEDU, el Reglamento Interno de los(as) Servidores(as) Civiles del PRONIED aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva N° 000273-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-DE y la Directiva “Elaboración, aprobación y tramitación de actos resolutivos y documentos normativos del Ministerio de Educación” aprobada con Resolución de Secretaría General N° 101-2022-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la encargatura del señor Armando Domenack Sánchez en el puesto de Director de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 2.- Designar a la señora Liliana Milagros Barrantes Fernández en el puesto de Directora de Sistema Administrativo III de la Unidad Gerencial de Mantenimiento del Programa Nacional de Infraestructura Educativa. Artículo 3.- Encargar a la Unidad de Recursos Humanos realizar las acciones de personal correspondientes. Artículo 4.- Encargar a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Programa Nacional de Infraestructura Educativa – PRONIED (www.pronied.gob.pe) y disponer su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. TIBERIO CAYO ROBLES YANOC Director EjecutivoPrograma Nacional de Infraestructura Educativa 2148140-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Autorizan viaje de profesionales de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional a Costa Rica, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°0066-2023-JUS Lima, 1 de febrero de 2023VISTOS, el Memorando N° 006-2023-JUS/PGE- PPES y el Informe N° 004-2023-JUS/PGE-PPES, de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; el D000326-2023-JUS/PGE-GG, de la Gerencia General de la Procuraduría General del Estado; el Informe N° 042-2023-JUS/OGPM, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 0118-2023-JUS/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a los documentos de vistos, la Procuraduría Pública Especializada Supranacional señala que el Estado peruano recibió las comunicaciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con las cuales se convoca a una reunión previa y a una audiencia pública en relación con el caso N° 13-2021- Cajahuanca Vásquez Vs. Perú. Estas actividades se realizarán el 06 de febrero de 2023, en la ciudad de San José, República de Costa Rica, en el marco del 155 Periodo Ordinario de Sesiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos; Que, asimismo, conforme a la citada documentación, se propone como representantes de la delegación del Estado peruano para asistir al mencionado evento al señor Miguel Reaño Balarezo, Procurador Público Especializado Supranacional, Agente Titular del Estado peruano; la señora Angela Fiorella Huasupoma Soto, Analista I en Defensa Jurídica del Estado, de la Procuraduría Pública Especializada Supranacional, Agente Alterna del Estado peruano; y, la señora Paola Andrea Macedo Leiva, abogada contratada para la Procuraduría Pública Especializada Supranacional; Que, los casos seguidos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos revisten una gran complejidad y especialización técnica en la materia, además de existir un interés nacional. En adición a ello, la preparación previa a una audiencia pública implica la realización de diversas gestiones y coordinaciones. La audiencia pública es con la presencia de dos declarantes, lo que conlleva una mayor responsabilidad y preparación por parte de los Agentes del Estado peruano. Así pues, las diversas actividades a cumplir no pueden ser realizadas por una sola persona, por lo que se requiere un trabajo conjunto del equipo jurídico a cargo de este caso; Que, teniendo en cuenta la importancia y trascendencia de las diligencias antes mencionadas, resulta de interés institucional autorizar el viaje de los/las profesionales a los/las que se ha hecho referencia, a efectos que participen en las mismas en representación del Estado peruano. Asimismo, considerando el itinerario y la agenda de reuniones de preparación y coordinación, es pertinente autorizar el presente viaje del 03 al 07 de febrero de 2023;