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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / SENATI, prevé que el Consejo Nacional es el más alto órgano de gobierno del SENATI; Que, los artículos 6 y 7 de la precitada ley, establecen que el Consejo Nacional del SENATI está conformado, entre otros, por un representante designado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, siendo efectuada en el primer trimestre del año por un periodo de dos años, pudiendo ser rati fi cados o reelegidos; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 015-2023-TR se designa a la señora Tabata Dulce Vivanco del Castillo, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del SENATI; Que, conforme a lo expuesto, en atención a los documentos de vistos y por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la designación señalada en el considerando precedente y designar al representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del SENATI; Con las visaciones de la Secretaría General y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26272, Ley del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y la Resolución Ministerial N° 308-2019-TR, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación de la señora TABATA DULCE VIVANCO DEL CASTILLO, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor JUAN FRANCISCO HERRERA NOBLECILLA, como representante titular del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante el Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial – SENATI. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución al Consejo Nacional del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO ADRIANZEN OJEDA Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2148092-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la R.M. N° 160-2019-MTC/01, mediante la cual se aprobó como empresa calificada, para efectos del Decreto Legislativo N° 973, a Sociedad Concesionaria Peruana de Vías S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 083-2023-MTC/01 Lima, 1 de febrero de 2023VISTOS: El O fi cio N° 00100-2022/PROINVERSIÓN/ DSI/SSI de la Subdirección de Servicios al Inversionista y los O fi cios N° 0605-2022/PROINVERSIÓN/DSI, N° 00698-2022/PROINVERSIÓN/DSI y N° 00048-2023/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, los O fi cios N° 5019-2022- MTC/19, N° 5148-2022-MTC/19, N° 5321-2022-MTC/19 y N° 5852-2022-MTC/19 y el Memorando N° 0313-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y sus modi fi catorias (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen) se deben cumplir los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00), como monto de inversión total incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión; Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que cali fi can para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgan la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato; Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, y modi fi catorias (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973), con fecha 26 de febrero de 2019, el Estado peruano, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), suscribió con la empresa Sociedad Concesionaria Peruana de Vías S.A. (en adelante, el Inversionista) el Contrato de Inversión por el proyecto denominado “Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia” (en adelante, el Contrato de Inversión); Que, en virtud del Contrato de Inversión, el Inversionista se comprometió a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 75 619 154,00 (Setenta y Cinco Millones Seiscientos Diecinueve Mil Ciento Cincuenta y Cuatro y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), en un plazo de cinco (05) años, ocho (08) meses y cuatro (04) días, contado desde el 28 de setiembre de 2016, fecha de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, estableciendo que la inversión antes indicada se ejecutará tomando como referencia el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión; Que, por Resolución Ministerial N° 160-2019 MTC/01, se aprobó como empresa cali fi cada, para efectos del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, al Inversionista, por el desarrollo del proyecto denominado “Tramo Vial Desvío Quilca - Desvío Arequipa (Repartición) - Desvío Matarani - Desvío Moquegua - Desvío Ilo - Tacna - La Concordia” (en adelante, el Proyecto), de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se establecieron los requisitos y características del Contrato de Inversión y se aprobó la lista de bienes, servicios y contratos de construcción que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 establece que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modi fi cación de Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN,