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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (02/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / de cómo aplicar BIM en las fases de Formulación y Evaluación, y Ejecución del Ciclo de Inversión, así como retroalimenten los documentos y herramientas emitidas, en el marco de la adopción progresiva de BIM en el sector público; Que, mediante Resolución Directoral N° 0007-2022- EF/63.01, se aprobó los “Lineamientos para la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión”, con el objetivo de establecer pautas mínimas que se deben de seguir en las etapas de la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión a cargo de las entidades o empresas públicas; Que, en el marco de la “Consultoría para el Desarrollo de las Actividades a Mediano Plazo establecido en el Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú” como parte del Contrato de Préstamo BID N° 4428/OC-PE suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco Interamericano de Desarrollo, en el marco del proyecto para la Mejora de la E fi ciencia en la Gestión de la Inversión y las Contrataciones Pública, se han desarrollado las “Bases para la selección de entidades o empresas públicas que contarán con acompañamiento en la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión, en el marco de la Resolución Directoral N° 0007-2022-EF/63.01”; Que, resulta necesario aprobar las “Bases para la selección de entidades o empresas públicas que contarán con acompañamiento en la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión, en el marco de la Resolución Directoral N° 0007-2022-EF/63.01”, cuya fi nalidad es proporcionar a las entidades o empresas públicas sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que se encuentren iniciando su acercamiento a la utilización de BIM o cuenten con experiencias previas aplicando la metodología, las bases para participar en la selección de entidades o empresas públicas que les permita acceder al acompañamiento en la adopción progresiva de BIM, para estructurar y desarrollar o replantear su proceso de adopción, desde la elaboración de un Plan de Implementación de la metodología hasta la retroalimentación sobre la adopción de la misma, cumpliendo con el objetivo referido a “Priorizar la adopción de BIM a nivel organizacional en entidades públicas” del componente “Implementar BIM de manera progresiva” de la línea estratégica 1. Establecer el liderazgo público, señalado en el Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 0002-2021-EF/63.01; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 284- 2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, y sus modi fi catorias; el “Plan de Implementación y Hoja de Ruta del Plan BIM Perú”, aprobado por Resolución Directoral N° 002-2021- EF/63.01; y, el literal c) del artículo 203 del Texto Integrado Actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las “Bases para la selección de entidades o empresas públicas que contarán con acompañamiento en la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión, en el marco de la Resolución Directoral N° 0007-2022-EF/63.01” Apruébanse las “Bases para la selección de entidades o empresas públicas que contarán con acompañamiento en la adopción progresiva de BIM en las fases del Ciclo de Inversión, en el marco de la Resolución Directoral N° 0007-2022-EF/63.01” que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicación Dispónese la publicación de la presente Resolución Directoral y de su Anexo, en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.DANIEL MOISÉS LEIVA CALDERÓN Director GeneralDirección General de Programación Multianual de Inversiones 2148130-1 EDUCACION Designan miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní RESOLUCIÓN SUPREMA N° 003-2023-MINEDU Lima, 1 de febrero del 2023CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 756, establece que el Centro Vacacional Huampaní es una persona jurídica de derecho público interno del Sector Educación; Que, el artículo 13 del Estatuto del Centro Vacacional Huampaní, aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED, establece que su Directorio está conformado por seis (6) representantes del Ministerio de Educación, los que son designados mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Educación; Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Suprema N° 011-2022-MINEDU, se designa a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; Que, resulta necesario dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante la Resolución Suprema N° 011-2022-MINEDU; así como, designar a los nuevos miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, el Decreto Legislativo N° 756, que facilita al Centro Vacacional Huampaní una nueva estructura orgánica adecuada, que facilite la captación de inversión privada; y, el Estatuto del Centro Vacacional Huampaní aprobado mediante Decreto Supremo N° 36-95-ED; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones efectuadas mediante Resolución Suprema N° 011-2022-MINEDU. Artículo 2.- Designar a los miembros del Directorio del Centro Vacacional Huampaní, el cual quedará conformado por las siguientes personas: - ANA GRIMANESA REATEGUI NAPURI, quien lo presidirá. - HERNAN FRANCISCO DELGADO MENENDEZ.- EINER MARIACA PEÑA.- ALONSO TENORIO TRIGOSO.- ALEJANDRA DULVINA ROMERO DIAZ.- JULIA CARDENAS PANEZ. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República OSCAR MANUEL BECERRA TRESIERRA Ministro de Educación 2148186-1