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10 NORMAS LEGALES Jueves 2 de febrero de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los Autos seguidos por los Yachas y mitmas de Huánuco contra su encomendero Juan Sánchez Falcón, ante la Real Audiencia de Lima, que incluye la vista hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562), custodiados por el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Noti fi car la presente resolución al Archivo General de la Nación, para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2147686-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Modifican la R.D. N° 0017-2022-MIDAGRI- SENASA-DSV, mediante la cual se establecieron requisitos fitosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de pimiento de origen y procedencia de la República Popular China RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0001-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV 26 de enero de 2023 VISTO:El INFORME-0001-2023-MIDAGRI-SENASA-DSV- SCV-JVIVAS de fecha 18 de enero de 2022, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral-0017-2022- MIDAGRI-SENASA-DSV publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 20 de agosto de 2022, se establecieron los requisitos fi tosanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de semillas de pimiento ( Capsicum annuum) de origen y procedencia de la República Popular China; Que, a través de la CARTA GEG-174-2022 presentada con fecha 5 de diciembre de 2022 y número de registro D22000155436, la Asociación de Exportadores – ADEX mani fi esta que las empresas importadoras no pueden cumplir con el requisito contenido en el numeral 2.1.1 de la Resolución citada en el considerando precedente, toda vez que las semillas ya fueron cosechadas y se encuentran en el país de origen y procedencia; asimismo, señala que sí es posible realizar el diagnóstico molecular PCR en dichas semillas, por lo que se puede asegurar que el material a ser importado esté libre de las enfermedades indicadas en la mencionada Resolución; Que, mediante el informe del visto, el Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal expresa que es procedente establecer una regulación temporal por un periodo de diez (10) meses para la importación de semillas en tanto la producción actual se adecúa a los requisitos establecidos en la Resolución Directoral-0017-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV; además, indica que las semillas de pimiento de origen y procedencia de la República Popular China que sean importadas durante el periodo de adecuación serán sometidas a los mismos análisis fi tosanitarios dispuestos en la mencionada Resolución Directoral; Que, de igual manera, el Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal propone y recomienda la inclusión, en la declaración adicional contenida en el artículo 1 de la Resolución Directoral-0017-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, lo siguiente: “2.1.1.1 Las semillas de pimiento mediante análisis de diagnóstico molecular PCR se encuentran libres de: Tobacco rattle virus, Tobacco mild green mosaic virus, Tomato mottle mosaic virus, Xanthomonas vesicatoria, Pseudomonas syringae pv. Syringae y Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis” ; y, “6. El punto 2.1.1.1 solo estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023, luego de ese plazo la única declaración adicional que se consignará en el certi fi cado fi tosanitario será lo indicado en la Resolución Directoral-0017-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV”; Que, teniendo en consideración que las semillas de pimiento disponibles para comercializar proceden de campañas anteriores a la publicación de la norma, y con el fi n de evitar un posible desabastecimiento, se considera oportuno incluir la prueba de diagnóstico molecular PCR a las semillas de pimiento en los requisitos fi tosanitarios establecidos en la Resolución Directoral-0017-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, por un periodo de adecuación de diez (10) meses, a través de la emisión del acto resolutivo que la apruebe; Que, el literal b) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria, aprobado por el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, señala que la Dirección de Sanidad Vegetal tiene entre sus funciones la de establecer, mediante resolución, los requisitos fi tosanitarios aplicables a los procesos de ingreso al país y tránsito internacional, de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 032-2003-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG y modi fi catoria; y con la visación del Director General de la O fi cina de Asesoría Jurídica y del Director de la Subdirección de Cuarentena Vegetal; SE RESUELVE:Artículo 1.- INCLUIR el punto 2.1.1.1 y el punto 6 en el artículo 1 de la Resolución Directoral-0017-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: […] 2.1.1.1 Las semillas de pimiento mediante análisis de diagnóstico molecular PCR se encuentran libres de: Tobacco rattle virus, Tobacco mild green mosaic virus, Tomato mottle mosaic virus, Xanthomonas vesicatoria, Pseudomonas syringae pv. Syringae y Clavibacter michiganensis subsp. Michiganensis . […] 6. El punto 2.1.1.1, estará vigente hasta el 30 de noviembre de 2023; luego de ese plazo, la única declaración adicional que se consignará en el certi fi cado fi tosanitario será la indicada en la Resolución Directoral- 0017-2022-MIDAGRI-SENASA-DSV. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ORLANDO ANTONIO DOLORES SALAS Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2147867-1