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45 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / se han formulado requerimientos de información complementaria a ambas partes a efectos de realizar la evaluación correspondiente para formular el Proyecto de Mandato; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 00213-2022-CD/OSIPTEL de fecha 18 de noviembre de 2022 se aprobó el Proyecto de Mandato y se amplió en treinta (30) días calendario el plazo para la emisión del mandato de fi nitivo; decisión que fue noti fi cada a las partes a efectos de que remitan los comentarios que considerasen pertinentes en un plazo máximo de veinte (20) días calendario; Que, mediante carta RO-12-112-2022 recibida el 21 de diciembre de 2022, INGENYO remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato, mientras que TELEFÓNICA solicitó la ampliación del plazo para la entrega de comentarios al Proyecto de Mandato en diez (10) días hábiles; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 0002-2023-CD/OSIPTEL de fecha 5 de enero de 2023, el Osiptel denegó la solicitud de ampliación de plazo para la entrega de comentarios al Proyecto de Mandato; Que, mediante carta TDP-4982-AG-AER-22 recibida el 28 de diciembre de 2022, TELEFÓNICA remitió sus comentarios al Proyecto de Mandato; Que, de conformidad con los antecedentes, análisis y conclusiones contenidos en el Informe N° 027-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, esta instancia hace suyos los fundamentos ahí expuestos y, acorde con el artículo 6, numeral 6.2, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 04-2019-JUS (TUO de la LPAG), dicho informe y el respectivo Mandato de Provisión, constituyen parte integrante de la presente resolución y de su motivación; por lo que corresponde dictar el Mandato de Provisión de facilidades de red; De acuerdo con las funciones señaladas en el inciso p) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM y numeral 40.3 del artículo 40 de las Normas Complementarias, y estando a lo acordado en la Sesión N° 908/23; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00001-2022-CD-DPRC/MOIR, entre las empresas Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A., contenido en el anexo del Informe N° 027-DPRC/2023. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Informe N° 027-DPRC/2023 y el respectivo Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, sean notifi cados a las empresas Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. y Telefónica del Perú S.A.A.; así como publicar dichos documentos en el Portal Electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Artículo 3.- El Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural que se aprueba mediante la presente resolución entra en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JESÚS OTTO VILLANUEVA NAPURI Presidente Ejecutivo (E) 2147887-1 998 732 784 ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: