TEXTO PAGINA: 44
44 NORMAS LEGALES Viernes 3 de febrero de 2023 El Peruano / Designan Director Ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 062-2023-VIVIENDA Lima, 2 de febrero de 2023CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Director/a Ejecutivo/a del Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único. - Designar al señor Carlos Eduardo Lozada Contreras, en el cargo de Director Ejecutivo del Programa Agua Segura para Lima y Callao del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANIA PÉREZ DE CUÉLLAR LUBIENSKA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2148485-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural entre las empresas Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C. y Telefónica del Perú S .A.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00018-2023-CD/OSIPTEL Lima, 26 de enero de 2023 MATERIA : Mandato de Provisión de Facilidades de Red de Operador de Infraestructura Móvil Rural ADMINISTRADOS : Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C./ Telefónica del Perú S.A.A. EXPEDIENTE N° : 00001-2022-CD-DPRC/MOIR VISTOS: (i) La solicitud formulada por la empresa Ingeniería en Gestión de Negocios y Oportunidades S.A.C., (en adelante, INGENYO) para que el Osiptel emita un mandato de provisión de facilidades de acceso y transporte con la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA), en el marco de la provisión de facilidades de red de Operador de Infraestructura Móvil Rural, establecida en la Ley N° 30083, su reglamento y normas complementarias; (ii) El Informe N° 027-DPRC/2023 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone aprobar el mandato de provisión al que se re fi ere el numeral precedente; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, la Ley N° 30083, Ley que establece Medidas para Fortalecer la Competencia en el Mercado de los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Ley N° 30083), tiene entre sus objetivos el fortalecer la competencia, dinamizar y expandir el mercado de servicios públicos móviles, mediante la inserción de los denominados Operadores de Infraestructura Móvil Rural (en adelante, OIMR), cuya operación es de interés público y social; Que, el artículo 10 de la Ley N° 30083 dispone que los Operadores Móviles con Red (en adelante, OMR) se encuentran obligados a utilizar las facilidades de red del OIMR que lo solicite, en áreas rurales y/o lugares de preferente interés social en donde no tengan infraestructura de red propia; Que, el artículo 11 de la Ley N° 30083 dispone que los acuerdos entre los OMR y los OIMR comprenden obligaciones relacionadas con la provisión de facilidades de red a cambio del pago de un cargo, por la prestación de los servicios, entre otros; Que, el artículo 23, numeral 2, del Reglamento de la Ley N° 30083, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-MTC (en adelante, Reglamento de la Ley N° 30083), establece que el OIMR tiene derecho a ser retribuido por las prestaciones efectivamente contratadas por los OMR, de acuerdo con los criterios que el Osiptel establezca; Que, por otro lado, el artículo 26, numeral 26.1, del Reglamento de la Ley N° 30083 establece que una vez vencido el plazo de negociación de sesenta (60) días calendario, contados desde la fecha en que el OIMR ofrece al OMR la provisión de facilidades de red correspondiente, o desde la fecha en que este último requiere al primero las referidas facilidades, las partes pueden solicitar al Osiptel la emisión de un Mandato de Provisión de facilidades de red; Que, el artículo 32 de las Normas Complementarias Aplicables a las Facilidades de Red de los Operadores de Infraestructura Móvil Rural, aprobadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 059-2017-CD/ OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias), establece que el Osiptel emite el mandato de provisión de facilidades de red en un plazo de treinta (30) días calendario, el cual no incluye el período que se otorga a las partes para: (i) proporcionar información adicional y (ii) remitir comentarios al proyecto de mandato de provisión de facilidades de red; Que, mediante carta WB-2411-0021 de fecha 24 de noviembre de 2021 y carta WB-1001-0022 de fecha 10 de enero de 2022, INGENYO formuló a TELEFÓNICA el ofrecimiento de acceso y transporte en su calidad de OIMR para la prestación del servicio público móvil a sus usuarios; Que, habiéndose superado los plazos para realizar la suscripción de un contrato, mediante carta WB-10609-2022, recibida el 6 de setiembre 2022, complementada con carta RO-12-209-2022, recibida el 22 de setiembre de 2022, INGENYO solicitó al Osiptel la emisión de un mandato para la provisión de facilidades de acceso y transporte en áreas rurales y/o de preferente interés social con TELEFÓNICA; Que, en el marco del debido procedimiento, el Osiptel ha procedido a realizar las acciones necesarias, a efectos de que el OMR y el OIMR tomen conocimiento de los comentarios presentados por su contraparte y se recojan los puntos de vista de ambas empresas operadoras, con la debida oportunidad y transparencia. Asimismo,