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34 NORMAS LEGALES Sábado 4 de febrero de 2023 El Peruano / VISTOS: El Memorandum N° 000006-2023-SINEACE/P-GG y el Informe Legal N° 000068-2023-SINEACE/P-GG-OAJ, del 3 de febrero de 2023; y, CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley N° 31520, Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las Universidades Peruanas se modi fi có, entre otros, el artículo 17 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, disponiendo una nueva conformación del Consejo Directivo de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (Sunedu); Que, conforme con el señalado artículo 17 de la modi fi cada Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Consejo Directivo de la Sunedu está conformado, entre otros, por un representante del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace); Que, de acuerdo con el fundamento 93 de la Sentencia del Tribunal Constitucional emitida en el expediente N° 00008-2022-PI/TC, la Ley N° 31520 no impide que se lleven a cabo concursos públicos, por lo que las entidades podrían recurrir a este mecanismo que permitiría realizar el ideal de meritocracia y transparencia en la designación de representantes ante el Consejo Directivo de la Sunedu; Que, mediante O fi cio N° 000009-2023-SINEACE/P- GG, del 24 de enero de 2023, el Sineace consultó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) respecto de la designación del representante del Sineace ante el Consejo Directivo del a Sunedu; Que, mediante Informe Técnico N° 000239-2023-SERVIR-GPGSC del 2 de febrero de 2023, Servir responde al Sineace respecto de la consulta realizada según detalle del párrafo precedente; Que, mediante Memorandum N° 000006-2023-SINEACE/P-GG, del 3 de febrero de 2023, la Gerencia General solicita a la O fi cina de Asesoría Jurídica opinión legal respecto de la viabilidad de establecer un protocolo para la designación del representante del Sineace ante el Consejo Directivo de la Sunedu; Que, a través del Informe Legal N° 000068-2023-SINEACE/P-GG-OAJ, del 3 de febrero de 2023, la O fi cina de Asesoría Jurídica da viabilidad legal a la aprobación de un protocolo para la designación del representante del Sineace ante el Consejo Directivo de la Sunedu, siempre que el puesto objeto de convocatoria sea uno de con fi anza; Con el visto bueno de Gerencia General, O fi cina de Asesoría Jurídica y la O fi cina de Recusos Humanos; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias y Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR el PROTOCOLO PARA LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DEL SINEACE ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA SUNEDU, el cual fi gura como anexo a la presente resolución. Artículo 2.- APROBAR la conformación del COMITÉ DE DESIGNACIÓN del representante del Sineace ante el Consejo Directivo de Sunedu, para el presente periodo, conforme al siguiente detalle: - Un representante de la Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc - Un representante de la Gerencia General- Un representante de la O fi cina de Recursos Humanos Artículo 3.- APROBAR el cronograma para el procedimiento de designación representante del Sineace ante el Consejo Directivo de Sunedu, para el presente periodo, que fi gura como anexo a la presente resolución. Artículo 4.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe).Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BARREDA TAMAYO Presidente del Consejo Directivo Ad Hoc 2148947-1 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban los Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, corre spondientes al mes de enero de 2023 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 040-2023-INEI Lima, 3 de febrero de 2023CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción; Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-01-2023/DTIE, referido a los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de enero de 2023, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción; Con las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística; Dirección Técnica de Indicadores Económicos y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único .- Aprobar los Índices Uni fi cados de Precios de la Construcción (Base: julio 1992 = 100,0) para las seis (6) Áreas Geográ fi cas, correspondientes al mes de enero de 2023, que a la fecha cuentan con la información requerida, tal como se detalla a continuación: ÍNDICE ENERO 2023 CÓDIGO 30 663,28 34 723,39 39 543,39 47 704,78 49 425,61 53 1276,91 Regístrese y comuníquese.DANTE CARHUAVILCA BONETT Jefe 2148930-1