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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (05/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 5 de febrero de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Declaran monto de compensación económica del Alcalde Metropolitano de Lima y precisan que dieta de regidores se mantiene conforme a lo establecido por el Acuerdo de Concejo N° 003-2019, para el periodo 2023-2026 ACUERDO DE CONCEJO N° 013 Lima, 30 de enero de 2023EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA:POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTOS:El Memorando Circular N° 001-2023-SGC-SSG de la Subsecretaría General del Concejo; los Memorandos N° 004-2023-SGC-SSG y N° 005-2023-SGC-SSG de la Subsecretaría General del Concejo; el Informe N° 004-2023-MML/GF-SP de la Subgerencia de Presupuesto; el Memorando N° D000007-2023-MML/GF, de la Gerencia de Finanzas; el Memorando N° D000001-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Memorando N° 078-2023-MML-GA-SP de la Subgerencia de Personal y los Informes N° 00008-2023-MML-GAJ y N° D000013-2023-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194 y 195 de la Constitución Política del Perú, establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; Que, de acuerdo con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía reconocida por la Constitución Política del Perú a los gobiernos locales radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, los artículos 12 y 21 de la citada ley contemplan las disposiciones para establecer el monto al que ascenderá las dietas de los regidores municipales y la remuneración de los alcaldes provinciales o distritales, respectivamente; precisándose que el alcalde percibe una remuneración que fi ja el Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del primer año de gestión y se determina de acuerdo con la capacidad económica de la institución, previa constatación presupuestal; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 413-2019- EF, publicado el 30 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial “El Peruano”, aprueba los montos de la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales, comprendidos en el literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, los cuales se detallan en el Anexo que forma parte de dicha norma legal; Que, para el caso del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la compensación económica mensual asciende a S/ 15,600.00 (quince mil seiscientos y 00/100 soles) conforme se aprecia en el Anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF; Que, la Subgerencia de Personal, a través del Memorando N° 078-2023-MML-GA-SP del 16 de enero de 2023, concluye, entre otros, que la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR, en su calidad de ente rector, ha defi nido que los alcaldes percibirán por el ejercicio de sus funciones una “compensación económica”, así también que el importe que le corresponde por compensación económica al Alcalde Metropolitano de Lima, según anexo del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, es por la suma de S/ 15,600.00; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo 025-2007- PCM estipula que las dietas que corresponden percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, si bien la Ley Orgánica de Municipalidades prevé que la remuneración del alcalde se determina en función a la capacidad fi nanciera del gobierno local, es cierto también que la norma especial ha determinado una equivalencia única respecto a la remuneración del Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima (S/ 15,600.00); por consiguiente, aquella corresponderá a su compensación económica mensual; Que, respecto de la dieta que perciben los regidores municipales, el artículo 12 de la Ley N° 27972 establece que esta se fi ja de acuerdo con la capacidad económica de la institución, se aprueban dentro del primer trimestre del año de gestión y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones de concejo, con un máximo de cuatro (4) al mes; Que, según el artículo 5 de la Ley N° 28212, los regidores municipales reciben únicamente dietas según el monto que fi je el Concejo Municipal, de conformidad con lo que dispone la Ley N° 27972; empero, aquellas no pueden, en ningún caso, superar en total, el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del alcalde; Que, la Subgerencia de Presupuesto mediante el Informe N° 004-2023-MML/GF-SP del 10 de enero de 2023, informó que mediante Acuerdo de Concejo N° 486 del 20 de diciembre de 2022, se aprobó el PIA 2023 de la MML, en el cual se contempla la suma de S/ 2,007,720.00 en la especí fi ca de gasto 2.1.1.1.1.2 Dietas de Regidores y Consejeros; que corresponde a la disponibilidad presupuestal, por año, por concepto de pago de regidores; señalando que, con dicho presupuesto, el monto y porcentaje que resultaría por dieta mensual por cada regidor no podrá exceder del 30% de la remuneración del Alcalde; Que, el artículo 6 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, prohíbe, entre otros, a los gobiernos regionales y locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, boni fi caciones, bene fi cios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF establece: “El presente Decreto Supremo no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores”; Que, acorde a lo señalado por la Subgerencia de Presupuesto, el monto programado para Dieta de Regidores y Consejeros se mantiene desde el año fi scal 2019 ( fi jado en el Acuerdo de Concejo N° 003-2019 del 10 de enero de 2019); es decir, en el monto de S/ 4,290.00 (por asistencia a dos sesiones abonables), lo que es conforme a lo regulado en el numeral 5.2 del artículo 5 de la Ley N° 28212, y modi fi catorias, en cuanto señala que las dietas de los Regidores Municipales en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de la remuneración mensual del Alcalde correspondiente; Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos. en el Informe Nº D000008-2023-MML-GAJ del 16 de enero de 2023, concluye lo siguiente: i) De acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano tiene la atribución de aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; ii) Según el Decreto Supremo N° 413-2019-EF, al Alcalde de la Municipalidad Metropolitana