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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (07/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE PACHACAMAC Declaran en emergencia administrativa y financiera a la Municipalidad Distrital de Pachacámac ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2023-MDP/C Pachacámac, 3 de febrero de 2023.EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA VISTOS: en la sesión de concejo de la fecha, el informe Nº 011-2023-MDP/GSCS emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Sostenibilidad, el informe Nº 028-2023-MDP/GDU emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, el informe Nº 013-2023-MDP/GM/OPP emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº010-2023-MDP/GAT emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el informe Nº 048-2023-MDP/OAF emitido por la O fi cina de Administración y Finanzas, el informe N° 030-2023-MDP/OPP/SGGED emitido por la subgerencia de Gobierno Electrónico y Digital, el informe Nº 054-2023-MDP/OAJ emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, el memorando múltiple N° 001-2023-GM/MDP dirigido a las áreas por la Gerencia Municipal, solicitando el estado situacional de las mismas, así como el plan de trabajo para los primeros cien días y, el memorando N°187-2023-GM/MDP cursado por la Gerencia Municipal a la secretaría general; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del título preliminar de la ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, aquella radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante documento de vistos, se solicita el estado situacional de las diferentes gerencias, subgerencias y o fi cinas de la Municipalidad Distrital de Pachacámac, al inicio del gobierno municipal, periodo 2023-2026, el mismo que arroja resultados inesperados que, en conjunto, acusan grave riesgo para la continuidad del servicio que se presta y la gobernabilidad del distrito, de no tomarse medidas excepcionales que neutralicen el peligro que amenaza la gestión municipal en funciones y el control de los recursos fi nancieros, logísticos, informáticos y patrimoniales de la entidad, producto del abandono de los deberes funcionales de parte de los ex funcionarios municipales que formaron parte de la administración municipal saliente que, salvo contadas excepciones, incumplieron con la entrega de cargo formal, sembrando incertidumbre respecto de su labor para evitar cargos concretos en su contra; Que, la vigésima disposición complementaria de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales o distritales, por única vez, con acuerdo adoptado por dos tercios de los miembros del concejo municipal, podrán declararse en emergencia administrativa o fi nanciera, por un plazo máximo de noventa días, con el objeto de hacer las reformas, cambios o reorganizaciones que fueran necesarios para optimizar sus recursos y funciones, respetando los derechos laborales adquiridos legalmente; Que, en consecuencia, es necesario declarar en emergencia administrativa y fi nanciera la Municipalidad Distrital de Pachacámac, que incluya la reestructuración orgánica de la municipalidad y el requerimiento a la Contraloría General de la República de una auditoría administrativa, económica y fi nanciera a la administración municipal de Pachacámac, periodo 2019-2022, por las irregularidades advertidas durante dicho periodo; Estando a lo expuesto, de conformidad a lo establecido en el artículo 41º de la ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, POR UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; SE ACUERDA:Artículo 1.- DECLARAR en emergencia administrativa y fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Pachacámac, por un plazo de 90 (noventa) días, con el objeto de hacer las reformas y cambios y reorganizaciones que fueran necesarios para optimizar sus recursos y funciones. Artículo 2.- CONCÉDASE el mismo plazo a la administración municipal para que apruebe la modi fi cación de la estructura orgánica de la Municipalidad Distrital de Pachacámac. Artículo 3.- OFICIAR a la Contraloría General de la República solicitando practique una auditoría administrativa, económica y fi nanciera a la Municipalidad Distrital de Pachacámac, periodo 2019-2022, por las irregularidades advertidas durante dicha administración municipal. Artículo 4.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, efectúe todas las acciones pertinentes a fi n de dar cumplimiento al presente acuerdo de concejo. Artículo 5.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.ENRIQUE V. CABRERA SULCA Alcalde 2149315-1 MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Adecuan la denominación de las Autoridades Municipales establecidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) aprobado con Ordenanza Nº 379-MDPP ORDENANZA Nº 423-MDPP Puente Piedra, 31 de enero del 2023EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, se ha emitido la siguiente Ordenanza: CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 76° y 77° de la Ordenanza N° 422-MDPP, y estando al Memorándum N° 014-2023-OGAJ/MDPP, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. ORDENANZA QUE DISPONE LA ADECUACIÓN EN LA DENOMINACIÓN DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES DEL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) APROBADO POR ORDENANZA Nº 379-MDPP Artículo Primero.- ADECUAR la denominación de las Autoridades Municipales establecidas en el Régimen