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42 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2023 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Convocan al proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 03-2023-MSS Santiago de Surco, 1 de febrero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:La Ordenanza N° 537-MSS; el Memorándum N°261- 2023-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 86-2023-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 190-2023-GPP-MSS, de fecha 26 de enero de 2023 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º, modi fi cado por las Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, expresa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, asimismo, el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Alcalde “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; Que, el artículo 17º numeral 17.1 de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, determina que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos en la Gestión Pública; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, señala que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los planes de desarrollo concertados de su jurisdicción. El presupuesto participativo forma parte del sistema de plani fi cación; Que el artículo 1° de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, de fi ne al proceso del presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos; Que, asimismo, el artículo 3° de la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, establece que el Presupuesto Participativo, tiene por fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la Sociedad, para considerarlos en los presupuestos y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social en las acciones públicas; Que, en el literal c) del Artículo 4° del Decreto Supremo N°142-2009-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, señala como uno de los Objetivos del Presupuesto Participativo, el de comprometer a la Sociedad Civil en las acciones a desarrollar para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado, creando conciencia respecto de los derechos y obligaciones que los ciudadanos tienen como contribuyentes y como actores en la implementación de las acciones del Estado y la sociedad en su conjunto; Que, asimismo, en el Artículo 5° del citado Reglamento se establece que las instancias del Presupuesto Participativo están constituidas en el caso de los gobiernos locales distritales, por el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), la cual tiene por objeto, coordinar, concertar, liderar, monitorear y garantizar del desarrollo de los procesos de los presupuestos participativos dentro del ámbito local; Que, a través de la Resolución Directoral N° 007- 2010-EF-76.01, se aprobó el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01, Instructivo para el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, cuyo contenido y anexos señalan los criterios que orientan y determinan el Proceso del Presupuesto Participativo, siendo uno de ellos, que el Rol del Alcalde en el Proceso del Presupuesto Participativo es la de organizar las actividades del proceso participativo, haciéndolas de conocimiento público; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 537-MSS, se regula el Presupuesto Participativo Basado en Resultados, en el distrito de Santiago de Surco, el cual contiene los mecanismos de identi fi cación y acreditación de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, las fases para el desarrollo de las acciones para el proceso del Presupuesto Participativo; Que, es así que, el literal i) del artículo 5 de la referida Ordenanza, establece que son roles del Alcalde, entre otros, el de aprobar mediante Decreto de Alcaldía la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su publicidad correspondiente, así como las normas complementarias del proceso del presupuesto participativo; Que, en el mismo sentido, el literal b) del artículo 22 de la acotada Ordenanza prevé que: “Corresponde al Alcalde aprobar mediante Decreto de Alcaldía la metodología y cronograma de trabajo del proceso participativo concertado, disponiendo su publicidad correspondiente”; Que con Memorando Nº 190-2023-GPP-MSS, de fecha 26 de enero de 2023, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, informó que se ha llevado a cabo la reunión del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2024, en la cual se aprobó la guía metodológica y anexos, en los cuales se incluye el cronograma que regule el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Santiago de Surco, para el Año Fiscal 2024, a efectos que sea aprobado mediante Decreto de Alcaldía, conforme a los dispositivos legales señalados en la Ordenanza N° 537-MSS, que regula el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados del Distrito de Santiago de Surco; Que, mediante Informe N° 86-2023-GAJ-MSS, de fecha 30.01.2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que resulta procedente la aprobación mediante Decreto de Alcaldía de la Guía Metodológica y los 7 Anexos, en los cuales se incluye el cronograma, que regule el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Santiago de Surco, para el Año Fiscal 2024; Que, la Gerencia Municipal mediante Memorándum N°261-2023-GM-MSS de fecha 31.01.2023, considerando las opiniones de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y de la Gerencia de Asesoría Jurídica, considera necesario se apruebe mediante Decreto de Alcaldía de la Guía Metodológica y los 7 Anexos, en los cuales se incluye el cronograma, que regule el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados en el distrito de Santiago de Surco, para el Año Fiscal 2024; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas en el numeral 6) del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;