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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (07/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2023 El Peruano / Proyecto de “Ordenanza que prohíbe el Comercio Ambulatorio, venta y consumo de bebidas alcohólicas y el expendio de productos en las Playas del Distrito de Santa María del Mar”, presentado por la Sub Gerencia de Registro y Control; Que mediante Informe Nº 014-2023-MDSMM/ GAJ, de fecha 17 de enero de 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina que la misma cumple con los requisitos legales exigidos para su validez, conforme a los dispositivos legales vigentes, debiéndose remitir los actuados al pleno del concejo municipal para su aprobación conforme a las atribuciones señaladas en el artículo 9 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y su modi fi catoria; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) y 9) del artículo 9º, articulo 38, 39 y 40 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal del Distrito de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de fecha 30 de enero de 2023 con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHÍBE EL COMERCIO AMBULATORIO, VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Y EL EXPENDIO DE PRODUCTOS EN LAS PLAYAS DEL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer disposiciones que permitan el ordenamiento y las actividades económicas en las playas que se encuentren dentro de la jurisdicción del Distrito de Santa María del Mar, a fi n de asegurar su conservación, prevenir su contaminación, garantizar el espacio público y brindar un ambiente seguro y saludable. Artículo 2º.- FINALIDADa) Regular el ordenamiento y las Actividades económicas en las playas del distrito de Santa María del Mar y el derecho de las personas a disfrutar de ellas. b) Promover las buenas prácticas ambientales respecto del manejo de los residuos sólidos y contaminación sonora en las playas de la jurisdicción de Santa María del Mar. c) Proteger la salud pública, limpieza, higiene y salubridad en las playas del distrito de Santa María del Mar. d) Proteger la seguridad y tranquilidad de los veraneantes y vecinos del distrito y directamente de los que residen en las viviendas ubicadas en la zona del balneario. e) Promover la cultura de la prevención, evitando que el uso indebido de las playas del Distrito atente contra las buenas costumbres y la propiedad privada. Artículo 3º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente ordenanza será de aplicación en todas las playas de la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar Artículo 4º.- LIBRE USO Las playas ubicadas dentro del litoral de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, son de libre uso, utilizadas principalmente con fi nes recreativos y turísticos. Artículo 5º.- Limpieza y salubridad Los titulares de los establecimientos comerciales ubicados en la periferia, están obligados a difundir y promover buenas prácticas ambientales para evitar la acumulación de residuos sólidos en la playa, siendo responsables de la limpieza de su entorno. Artículo 6º.- Acopio y disposición fi nal de residuos sólidos La Municipalidad establecerá un sistema de recojo y disposición fi nal de los residuos sólidos generados en las playas de su jurisdicción, cuyo destino fi nal sea un relleno sanitario autorizado. Para tal efecto, en las playas se instalarán tachos rotulados en el que indica su función. Los veraneantes depositaran sus residuos en dichos tachos, a fi n de mantener las playas saludables. Artículo 7º.- Prevención de ruidos Para la organización de espectáculos públicos en las playas dentro de su jurisdicción, se requiere previamente la autorización municipal respectiva, cumpliendo los requisitos establecidos para este tipo de eventos y las medidas de seguridad necesarias. Artículo 8º.- Actividad Comercial en Playas (Comercio Ambulatorio) Se podrá desarrollar actividad comercial en el área comprendida entre los 50 y 250 metros contados desde la línea de alta marea, mediante solo venta ambulatoria, (no pueden establecerse en un lugar fi jo), debiendo contar con autorización otorgada por la municipalidad distrital, y su autorización está restringido al expendio de alimentos, licores y bebidas de preparación y consumo inmediato, así como productos propios de la temporada estacional y que sean necesarios para el disfrute de los bañistas. Solo está permitido la venta de accesorios de playas, juguetes de playas de niños, helados, bisutería, raspadillas, sombrillas y sillas, alimentos embolsados, marcianos, pareos. Para brindar el servicio los ambulantes deben mantener buen estado de salud refrendado por carné de salud vigente Artículo 9º.- Actividad comercial en zonas adyacentes a playas Las actividades comerciales en zonas adyacentes a las playas de su jurisdicción, ubicadas después de los 250 metros contados desde la línea de alta marea, los que deberán contar con todos los servicios básicos necesarios para operar sanitaria y ambientalmente segura y en óptimas condiciones, así como cumplir con las normas sanitarias vigentes para garantizar la inocuidad de los alimentos y bebidas de consumo humano. El establecimiento (restaurantes) está prohibido brindar atención en las playas. Deben contar con Licencia de Funcionamiento y para brindar el servicio el personal debe mantener buen estado de salud refrendado por carné de salud vigente. Artículo 10º.- Prohibiciones. Está prohibido en las playas de Santa María del Mar, lo siguiente: a) Respecto a los usuarios:1. Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor. 2. Portar armas de fuego o blanca, salvo los casos permitidos por ley. 3. Consumir bebidas alcohólicas en la zona de playa de recreación. 4. Instalar carpas o toldos en zonas no autorizadas, excepto para áreas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar directamente el entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad. Solo se admite el uso de sombrilla tipo estándar y son instaladas en el momento de ser requeridas por el veraneante). 5. Los campamentos y Fogatas, ya que nuestras playas son estrechas y muy concurridas por veraneantes, entiéndase como campamento aquellas carpas ubicadas en playas, con un tiempo de permanencia superior a las 12 horas. 6. Quemar cualquier objeto, así como el uso de barbacoas o parrillas, anafes y balones de gas para hacer fuego. 7. Ingresar a la zona de playa con botellas de vidrio de cualquier especie, alimentos preparados o perecibles o bebidas alcohólicas de cualquier tipo. 8. Usar altos parlantes o equipos de sonido de reproducción musical o análoga, sin autorización municipal y que superen los niveles máximos de emisión sonora permitidos para la zona o fuera del horario autorizado y en los establecimientos comerciales de la periferia, conforme a los estándares de calidad ambiental de ruido.