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31 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2023 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BREÑA Autorizan viaje del alcalde para participar en evento a realizarse en El Salvador ACUERDO DE CONCEJO Nº 007-2023-CM/MDB Breña, 30 de enero del 2023EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 30 de enero del 2023, en la estación de Orden del día, en referencia a autorización de viaje al exterior para el Señor Alcalde; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú señala que: “Las municipalidades provinciales y distritales son Órganos de Gobierno Local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)”, en concordancia el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, de conformidad con el artículo 41º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, los acuerdos del Concejo Municipal son decisiones referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme al numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo Municipal: “autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario.”; Que, el art. 1º de la ley Nº 27619 – que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que : “Los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos del Congreso de la República, el poder Judicial, el Tribunal Constitucional, las Universidades públicas, el Consejo Nacional de la Magistratura, el Ministerio Público, la Defensoría del pueblo, el JNE, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, el Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, la Municipalidades y la Contraloría General de la República , se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”, en su art. 2º del mismo cuerpo legal, precisa que: “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”, asimismo, en su art. 3º, re fi ere que;” Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario o fi cial el Peruano, con anterioridad al viaje”. Que, mediante Carta S/N, de fecha 20 de enero del 2023, el señor Alcalde Luis Felipe de la Mata Martínez, comunica al pleno del Concejo Municipal que: “mediante comunicación escrita, el señor José Manuel Saavedra, Presidente de la Coordinadora por la Inversión y el Trabajo – CITPERÚ me ha invitado a “La VI Misión Internacional Ciudades Seguras”, que se llevará a cabo en la República de El Salvador, los días 08, 09, 10 y 11 de febrero del 2023.“. En ese sentido solicita: “al Pleno del Concejo Municipal que, en cumplimiento de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, autoricen mi viaje al exterior del país en mi calidad de Alcalde en representación de la Municipalidad Distrital de Breña”. Señalando además que: “no supondrá ningún gasto por parte de nuestra institución municipal, pues me comprometo a asumir los costos que se generen en su totalidad, de otorgarme la autorización.”; Que, el primer párrafo del Artículo 24º de la Ley Nº 27972 establece que: “En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral”, motivo por el cual resulta pertinente encargar el despacho de Alcadía al señor regidor Abel Damián Huyhua Contreras mientras dure la ausencia de su titular; Que, estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 11 del artículo 9º; y, el artículo 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; contando con la votación por unanimidad de los miembros del Concejo Municipal; y, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR y AUTORIZAR el viaje al exterior del país del señor Luis Felipe de la Mata Martínez, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, a la República de El Salvador, en el periodo comprendido del 08 al 11 de febrero del 2023. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gerente Municipal, a las demás unidades orgánicas realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Tercero.- ENCARGAR, al primer regidor Abel Damián Huyhua Contreras las funciones del despacho de Alcaldía mientras dure la ausencia de su titular. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Unidad de Tecnología de la Información la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www.munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS FELIPE DE LA MATA MARTINEZ Alcalde 2149273-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Designan Funcionario Responsable de entregar información solicitada en virtud de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 014-2023/MDCH Chorrillos, 1 de enero del 2023EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, de acuerdo al numeral 17 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde designar y cesar al gerente municipal y, a propuesta de este, a los demás funcionarios de con fi anza;