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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2023 (07/02/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2023 El Peruano / b) Respecto de los residuos sólidos y líquidos: 1. Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos como papeles, restos de comida, frutos secos, latas, botellas, colillas de cigarro, etc. 2. Dejar abandonadas cajas, bolsas plásticas, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas. 3. Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral. 4. Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas. 5. Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos, ni aguas residuales al mar. c) Respecto a la prestación de servicios:1. Vender bebidas alcohólicas fuera del área de los restaurantes. 2. Vender alimentos calientes o perecibles en general, fuera del área destinadas para restaurantes.3. Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva de las playas del Distrito de Santa María del Mar. d) Respecto a las actividades socioculturales, de recreación o deportivas: 1. Practicar deportes acuáticos (tabla o sur fi ng, vela y otros) en playas no destinadas para tal fi n. 2. Realizar pesca deportiva con instrumentos de arrastre, anzuelos, mallas o similares, dentro del área del baño o recreación. 3. Jugar con paletas, pelotas (vóley, futbol entre otros), etc. en la zona exclusiva de playa, ya que las playas son estrechas y muy concurridas 4. Dejar abandonados los residuos sólidos provenientes de la realización de espectáculos socioculturales, por más de 12 horas de realizado el evento. Artículo 11º.- DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Autorizar la imposición de multas e incorporar en el CUIS, aprobado con Ordenanza Nº 272-2019-MDSMM, según el detalle de la descripción de las infracciones contenidas en el siguiente cuadro: 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES EN PLAYAS CÓDIGO INFRACCIÓNMONTO MULTAMEDIDA COMPLEMENTARIA 07-114 Vender bebidas alcohólicas en las playas del Distrito. 100 % UIT DECOMISO 07-115Vender alimentos calientes o perecibles en general, fuera del área destinada para restaurantes.100 % UIT DECOMISO 07-407Arrojar cualquier tipo de residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral.20% UIT 07-408Dejar abandonadas, cajas, bolsas plastias, embalajes y otros objetos ajenos al área natural de las playas20% UIT 07-409Arrojar o depositar residuos sólidos urbanos, industriales y de la construcción o desmonte, en las playas del litoral.100% UIT 07-410Mantener o arrojar materia orgánica en la arena y que genere la proliferación de microorganismos potencialmente infecciosos que afecten a la salud de las personas20% UIT 07-411 Arrojar petróleo, aceite, residuos sólidos o aguas residuales al mar 100% UIT 07-509Practicar deportes acuáticos (tabla o sur fing, vela y otros) en playas no destinadas para tal fin.10% UITRETIRO Y/O RETENCIÓN 07-510Realizar pesca deportiva con instrumentos de arrastre, anzuelos, mallas o similares, dentro del área del baño o recreación.100% UIT 07-511Jugar con paletas, pelotas (vóley, futbol entre otros),etc. en las zonas exclusivas de playas.10% UITRETIRO Y/O RETENCIÓN 07-512Ingresar a la zona de playa en compañía de mascotas o cualquier animal doméstico. Salvo los perros guías, guardianes o salvavidas con su debida distinción y acompañados de su instructor.20% UIT 07-513 Portar armas de fuego o blanca, salvo los casos permitidos por ley. 100% UIT 07-514Instalar carpas o toldos en zonas no autorizadas, excepto para áreas destinadas para tales acciones, que pudieran afectar directamente el entorno de la playa o perturbe el normal desenvolvimiento de las personas o personal de seguridad, salvo para uso de infantes. Solo se admite el uso de sombrilla tipo estándar y son instaladas en el momento de ser requeridas por el veraneante)20% UIT DECOMISO 07-515 Por encender Fogatas, en las playas del Distrito 20% UITRETIRO Y/O RETENCIÓN 07-516Estacionar o circular vehículos de cualquier tipo, con tracción mecánica, en las zonas de recreación exclusiva de las playas.20% UIT DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCORPORAR en el CUIS en la línea Nº 7 Infracciones y Sanciones en Playas; los códigos de acuerdo al cuadro adjunto, que contiene las infracciones a la presente Ordenanza Municipal, así como las multas y medidas complementarias aplicables a las mismas. Segunda.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, el mismo que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Subgerencia de Registro y Control, a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Informática y Estadística el fi el cumplimiento de la presente ordenanza y; a su vez la publicación de la misma en la página web de la Municipalidad: www.munisantamariadelmar.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde dictar mediante Decreto de Alcaldía las medidas complementarias y modi fi catorias que corresponda a la presente Ordenanza Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO MONTEVERDE CERRUTTI Alcalde 2149185-1