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37 NORMAS LEGALES Martes 7 de febrero de 2023 El Peruano / ORDENANZA QUE DEROGA LAS ORDENANZAS Nº 662-2021 Y 675-2022, QUE MODIFICAN LA ORDENANZA 621-MSB, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA Artículo único.- DERÓGUESE las Ordenanzas Nº 662-2021 y 675-2022, que modi fi can la Ordenanza Nº 621-MSB de fecha 19 de febrero de 2019, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y la estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de San Borja. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Borja el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, en coordinación con la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el Portal Institucional ( www.munisanborja.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS Alcalde 2149433-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Aprueban remuneración mensual de Alcalde y monto de dieta de Regidores de la Municipalidad Distrital de San Miguel ACUERDO DE CONCEJO N° 008-2023/MDSM San Miguel, 18 de enero de 2023VISTOS, en sesión ordinaria del Concejo Municipal celebrada a la fecha, el Memorando N° 003-2023-SG/ MDSM, el Memorando N° 020-2023-GM/MDSM, el Informe N° 16-2023-URH-OAF/MDSM, el Memorando N° 016-2023-OAF/MDSM, el Memorando N° 010-2023-OPP/MDSM, y el Informe N° 13-2023-OAJ/MDSM; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 28) del artículo 9° de la norma citada, señala que corresponderá al Concejo Municipal aprobar la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores, debiendo ser publicada obligatoriamente, bajo responsabilidad de conformidad con los artículos 12° y 21° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por otro lado, mediante Ley N° 28212, Ley que desarrolla el artículo 39° de la Constitución Política del Perú en lo que se re fi ere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado , se creó la Unidad Remunerativa del Sector Público – URSP, que servirá como referencia para el pago de las remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado1, señalándose en el literal e) del artículo 4° que los Alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneración mensual, que es fi jada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporción a la población electoral de su circunscripción hasta un máximo de cuatro y un cuarto URSP, por todo concepto; Que, en ese mismo orden de ideas, el Decreto Supremo N° 413-2019-EF que aprueba disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, se contempla en el Anexo: Compensaciones económicas de los alcaldes, los parámetros para la determinación de sus ingresos, de acuerdo al siguiente detalle: ANEXO CargoPoblación Electoral Compensación Económica Mensual (S/.)Rango Mínimo Máximo Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima… … 15600 Resto de Alcaldes distritales y provincialesI 250 001 a más 13 260 II 100 001 250 000 11 400 III 50 001 100 000 9 100 IV 20 001 50 000 7 500 V 10 001 20 000 6 200 VI 5 001 10 000 5 300 VII 3 001 5 000 4 700 VII 1 501 3 000 4 100 IX 751 1 500 3 300 X 1 750 2 600 Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 413-2019- PCM, señala la aplicación de la compensación económica lo siguiente: 2.1 Los alcaldes distritales y provinciales perciben únicamente doce (12) compensaciones económicas, un (1) aguinaldo por Fiestas Patrias y un (1) aguinaldo por Navidad. 2.2 Los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad se otorgan por un monto equivalente a la compensación económica y se incluyen en la planilla de pagos correspondiente a julio y diciembre, respectivamente. 2.3 La compensación económica y la entrega económica por el derecho vacacional de los alcaldes están sujetas a cargas sociales: Seguridad Social en salud y pensiones, así como al Impuesto a la Renta. Los Aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad, se sujetan a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Nº 30334, Ley que establece medidas para dinamizar la economía en el año 2015. 2.4 Para su otorgamiento, la compensación económica se registra previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Que, así también, mediante la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-PCM, no autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores; Que, mediante Informe N° 016-2023-URH-OAF/ MDSM, de fecha 05 de enero de 2023, la Unidad de Recursos Humanos remite la proyección de la planilla de la remuneración del Alcalde, bajo el régimen de la Ley N° 30057 y los Regidores del periodo municipal 2023-2026; Que, con el Memorando N° 010-2023-OPP/MDSM, de fecha 05 de enero de 2023, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto señaló que la remuneración mensual del Alcalde, y la dieta de los regidores del Concejo Municipal, cuentan con disponibilidad presupuestal; Que, de acuerdo a la normativa señalada, y de la revisión del portal web de la RENIEC (https://portales.